El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en varias sentencias de 5 de noviembre de 2002, concluyó que esa clase de acuerdos bilaterales limitaban la igualdad de oportunidades entre las compañías comunitarias y eran discriminatorios y, por tanto, contrarios al Derecho comunitario, debiendo los Estados revisar dichos acuerdos con el fin de garantizar las mismas posibilidades de acceso a las rutas o servicios aéreos desde cada Estado miembro para todas las compañías comunitarias.
En junio de 2003 los Estados y la Comisión acordaron que la revisión de dichos acuerdos bilaterales podría hacerse bien mediante negociaciones bilaterales impulsadas individualmene por cada Estado (dirigidas a alcanzar un nuevo acuerdo bilateral ajustado a los principios comunitarios), bien mediante negociaciones impulsadas por la propia Comisión en representación de los propios Estados dirigidas a concluir "acuerdos horizontales" entre la Unión Europea y terceros países.
En la actualidad, la Unión Europea lleva ya negociados casi medio centenar de acuerdos horizontales y los Estados miembros han renegociado o revisado más de 800 acuerdos bilaterales con terceros Estados para conciliarlos con el ordenamiento comunitario. Como resultado de todo esto, las compañías comunitarias pueden operar servicios aéreos regulares desde los Estados miembros hacia un centenar de terceros países. El siguiente mapa (mayo, 2008) refleja los acuerdos existentes sobre servicios aéreos (haga "click" en él para ampliar su tamaño); téngase en cuenta que en 2009 se han firmado nuevos acuerdos horizontales que amplían el mercado exterior de las compañías comunitarias.
