jueves, 6 de septiembre de 2012

El Estado no tendrá que indemnizar a la sociedad Aeropuerto de Castellón SL

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la orden de suspensión de las obras del aeropuerto en su día dictada por estar construyéndose éste sin que el Estado hubiera autorizado el proyecto.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 4 de junio de 2012, confirma así el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de enero de 2009 que declaró ajustada a Derecho la orden de suspensión de las obras y, por tanto, rechazó que la sociedad constructora Aeropuerto de Castellón SL tuviera derecho a una indemnización que cifraba en 18 M. de euros.

La Sala considera que, sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia urbanística, si el Ministerio de Fomento es el encargado de la planificación y establecimiento de los aeropuertos de interés general, ha de prestar la autorización para construirlos y ha de aprobar sus proyectos constructivos, a losque necesariamente deben atenerse las obras de ejecución, es coherente con todo ello –y puede reputarse implícita entre sus atribuciones– la facultad de paralizar la construcción de un aeropuerto de interés general que simplemente no se atiene a un todavía no aprobado proyecto.

Aunque sin transcendencia para el sentido del fallo, la Sala advierte también lo anómalo que resulta el hecho de que tanto la autorización ministerial inicial para construir el aeropuerto (Orden FOM/509/2002) como, sobre todo, la ulterior aprobación de su proyecto constructivo, se lleven a cabo ante de la aprobación del plan director del propio aeropuerto (demorada hasta la Orden FOM/2613/2006), pues «no parece demasiado lógico que si este último es el instrumento capital en la definición de la infraestructura aeroportuaria (y, en efecto, la Orden FOM/2613/2006, al aprobar el Plan Director, estableció cuáles eran las "principales actuaciones" y definió con precisión las superficies y demás elementos de los "subsistemas" de movimientos de aeronaves y de actividades aeroportuarias) no es demasiado coherente, decimos, que se apruebe el proyecto constructivo –y a fortiori , se realicen las obras– antes de su aprobación».