sábado, 19 de febrero de 2011

El Gobierno reconoce la competencia linguística de los controladores de AENA.

El Gobierno reconoce ex lege la competencia linguística de los controladores al servicio de AENA y autoriza la práctica de la anotación de idioma en sus licencias.

El artículo 8 de la Directiva CE/23/2006, de 5 de abril, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, exige que los Estados miembros garanticen que los controladores de tránsito aéreo puedan demostrar su capacidad de hablar y comprender el inglés de manera satisfactoria (deben tener como mínimo el nivel 4 de competencia lingüística -Anexo III de la Directiva-). A tal efecto, los Estados deben asegurarse de que los controladores obtengan un certificado tras un procedimiento objetivo y transparente de evaluación, quedando posteriormente acreditada la competencia linguística del controlador mediante una «anotación de idioma» en su licencia.

Dicha Directiva ha sido traspuesta en el ordenamiento español mediante el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, disposición en la que se establecen los requisitos para expedir las nuevas licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo. En lo que respecta a la anotación de idioma su artículo 17 exige que la evaluación se efectúe, de una forma transparente y objetiva, por una organización debidamente autorizada por la autoridad nacional de supervisión competente para realizar dicha evaluación... y la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación, estableció los requisitos que deben cumplir los centros de evaluación y los sistemas de evaluación de la competencia lingüística.

Tras la aprobación de estas disposiciones, sin embargo, resultaba incierta la situación de los controladores de AENA que ya se hallaban en posesión de una licencia de controlador antes de la promulgación de estas normas, pues no estaba claro si debían ser sometidos a una evaluación de competencia linguística para incorporar la anotación de idioma a su licencia.

Para despejar esta incertidumbre, precisamente, se ha dictado el RD 188/2011, de 18 de febrero, que modifica el citado RD 1516/2009, de 2 de octubre (pues ni esta disposición ni la Directiva, aunque reconocen la validez de las licencias preexistentes y contemplan las condiciones para el canje de las mismas por las nuevas, decían nada respecto de la anotación de idioma), reconociendo ex lege a los controladores dicha competencia linguística por doble motivo: primero, porque para obtener la licencia de controlador ya se venía exigiendo desde 1998 un «conocimiento fluido de los idiomas castellano e inglés, hablados y escritos, sin que en la expresión oral se observe dificultad que pueda afectar negativamente a las radiocomunicaciones»; segundo, porque la competencia de los controladores de AENA puede considerarse acreditada por el cotidiano desarrollo de las atribuciones propias de sus puestos, siempre que no se hayan producido incidentes relacionados con la falta de competencia linguística; y, tercero, porque los controladores al servicio de AENA o bien han sido sometidos de forma regular a procedimientos de evaluación por parte del ente público para acreditar su nivel de competencia lingüística o bien han adquirido la licencia de controlador en prácticas o de alumno-controlador tras una rigurosa evaluación de sus conocimientos de inglés antes de ser contratados por AENA, de modo que esta entidad ya ha evaluado objetiva y adecuadamente dicha competencia por lo que se halla, asimismo, en condiciones de certificarla. De acuerdo con lo expuesto se autoriza a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por tanto, a practicar en las licencias de estos controladores la anotación de idioma previa certificación por AENA de su competencia linguística.

La anotación de idioma, sin embargo, se efectuará de forma solo provisional y transitoria en las licencias de los controladores que, hallándose al servicio de AENA, no hubieran sido sometidos a evaluación de idoma, otorgando un plazo de 18 meses para que se sometan a la misma.

sábado, 12 de febrero de 2011

Aragón asume competencias en materia aeronáutica.

El Estado traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general.

El traspaso trae causa de la asunción por Aragón de nuevas competencias aeronáuticas tras la modificación de su Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril). El nuevo Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en territorio aragonés que no tengan la calificación legal de interés general, al tiempo que le reconoce la facultad de participar en la planificación, programación y gestión de las infraestructuras de interés general en los términos que establezca la legislación estatal (art. 71.14.ª). También atribuye a la Comunidad competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Con el traspaso, aprobado por RD 171/2011, de 11 de febrero, la Comunidad asume como funciones propias la aprobación de los proyectos de construcción y modificación de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos de su competencia; la autorización para la construcción, modificación y apertura al tráfico aéreo de dichas infraestructuras y la aprobación de los planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicio (para todo ello debe recabar, obviamente, los informes preceptivos establecidos en la normativa estatal en materia de seguridad aérea). Asimismo, se encargará de la vigilancia, supervisión y control del cumplimiento de las normas técnicas, de diseño y operación de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos de su competencia, con exclusión de las que puedan incidir en las operaciones aéreas bajo competencia estatal (personal, sistemas, equipos, servicios y procedimientos del gestor aeroportuario, a los equipamientos y sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia y los que incidan en la prestación de los servicios de navegación aérea).

El Estado, por tanto, continurará desarrollando las funciones propias de su competencia en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico aeronáutico y matriculación de aeronaves, así como seguridad aérea.

Los aeropuertos aragoneses de Zaragoza y Huesca-Pirineos (ambos de interés general) siguen bajo la competencia del Estado y son directamente gestionados por él a través de AENA. Pero las restantes infraestructuras (actualmente cuatro aeródromos y tres campos de vuelo, aunque se hallan en curso de autorización y desarrollo cuatro aeródromos más, quince helipuertos y el aeropuerto de Teruel-Caudé -en la fotografía-) quedarán ahora sometidas ahora a la normativa y supervisión de la Comunidad aragonesa.

jueves, 3 de febrero de 2011

La regulación comunitaria del transporte aéreo, a examen.

La Comisión Europea pondrá en marcha una evaluación de la regulación comunitaria del transporte aéreo.

El propósito de esta evaluación, conocida en el argot comunitario como fitness check, es detectar y corregir eventuales lagunas, solapamientos, contradicciones o desactualizaciones de las normas comunitarias, así como simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de ellas. Se trata, por tanto, de evaluar la calidad de la regulación comunitaria, proceso que, por su interés económico (la competitividad y productividad de las empresas puede verse afectada por la deficiente regulación de su actividad), la Comisión ha venido impulsado desde hace algunos años en otros sectores industriales.

La evaluación recaerá esencialmente sobre el Reglamento CE/1008/2008, de 24 de septiembre, de normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, sobre el Reglamento CE/80/2009, de 14 de enero, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento CEE/2299/89 del Consejo; y el Reglamento CE/785/2004, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

En estas normas se comprende toda la regulación relativa a la autorización de transportistas aéreos y servicios aéreos, tarifas y reserva y venta de billetes de viaje, flexibilidad (operativa y financiera), aseguramiento, obligaciones de servicio público, etc.

Más información sobre el alcance de esta evaluación, pulsando aquí.