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sábado, 6 de noviembre de 2010

Amenazas para la seguridad del transporte de aéreo de mercancías.

El día 5 de noviembre el Comité de Seguridad de la Aviación Civil de la Unión Europea se ha reunido con los representantes del sector para valorar la situación tras la detección de explosivos y artefactos incendiarios escondidos en paquetes de carga y correo transportados por vía aérea por el territorio europeo.

El Comité concluyó que era necesaria una actuación integrada en todos los órdenes involucrados (inteligencia, políticas de seguridad, rigor en la aplicación estricta de las normas, investigación y asistencia técnica a terceros países) y una cooperación e intercambio de información entre la UE y las autoridades nacionales competentes (policía, aduanas, autoridades de seguridad aérea e industria) así como cooperación internacional.

El control de la seguridad civil en el ámbito aeronáutico en la actualidad se rige por el Reglamento CE/300/2008, de 11 de marzo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento CE 2320/2002. Esta disposición permite a la Comisión adoptar medidas para la aplicación de las normas comunes básicas y medidas generales complementarias que, por razones de seguridad, pueden considerarse "información clasificada UE" con arreglo a la Decisión CE/CECA/Euratom/844/2001, de 29 de noviembre.

Asi, por Reglamento UE/185/2010, de 4 de marzo, la Comisión ha establecido medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, medidas que vienen aplicándose desde el 29 de abril de 2010 y que pueden ser mejoradas en cuanto lo permita la evolución de los métodos y tecnologías para la detección de explosivos líquidos (la Comisión, de acuerdo con los avances tecnológicos y experiencias de funcionamiento a escala comunitaria y mundial, presentará propuestas de revisión de las disposiciones técnicas y de funcionamiento sobre el control de líquidos, aerosoles y geles). A las disposiciones de este reglamento, pues, deben remitirse los programas nacionales de seguridad para la aviación civil. En lo que respecta a las mercancías, las normas comunes y las medidas de aplicación descansan fundamentalmente en dos ámbitos de actuación: la seguridad en origen (en la cadena de suministro) y la seguridad en circulación (en el control de los envíos en tránsito).

El Comité estudió la forma de reforzar la seguridad (en particular, en relación con el control de entrada de la carga y correo procedentes de terceros países) llegando a la conclusión de que los controles de seguridad deben basarse en el nivel de riesgo teniendo en cuenta (i) la calidad de la inspección en el punto de expedición anterior, (ii) el enrutamiento, (iii) la naturaleza del remitente y del envío, (iv)el tipo de vuelo en el que se lleva la carga (pasajeros o de carga) y (v) el centro de transferencia de que se trate. Además, concluyó que la UE y sus Estados miembros deberán cooperar a nivel internacional, tanto en el marco de la OACI com en el ámbito de los acuerdos bilaterales.

La Comisión presentará un informe al Consejo de la UE de Transportes en la sesión del próximo día 2 de diciembre de 2010.

viernes, 14 de agosto de 2009

Nuevos costes tipo del transporte aéreo de mercancías con las Islas Canarias.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el transporte aéreo (y marítimo) entre las Islas Canarias o entre éstas y la Unión Europea está parcialmente subvencionado con el fin de compensar los sobrecostes del tráfico de productos derivados de la lejanía del Archipiélago (hecho diferencial que el art. 138.1 de la Constitución exige tenr en cuenta) y abaratar, así, el coste efectivo de dicho tráfico. También el art. 299 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea prevé este tratamiento diferencial o especial a las Regiones Ultraperiféricas en la aplicación de las políticas comunes y los Reglamentos CE 1080/2006, de 5 de julio, y 1083/2006, de 11 de julio, establecen un Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas, con cuyos recursos, entre otros objetos, resulta posible cofinanciar ayudas a los servicios de transportes de mercancías (salvo para el transporte de productos incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea -productos agrícolas-).

Pues bien, el régimen de dichas subvenciones al transporte aéreo (y marítimo) lo regulan actualmente el RD 170/2009, de 13 de febrero (productos agrícolas), y el RD 362/2009, de 20 de marzo (resto de productos), y para determinar la cantidad máxima subvencionable se tienen en cuenta los «costes tipo» del transporte para los diferentes trayectos, calculados anualmente por el Ministerio de Fomento a partir de la información de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

Dichos «costes tipo» acaban de ser recientemente publicados mediante Orden FOM 2197/2009 y Orden FOM 2198/2009, ambas de 27 de julio.