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domingo, 26 de febrero de 2012

Nace AIRE, nueva publicación aeronáutica.

La industria aeroespacial española tiene un nuevo periódico mensual gratuito en el que se darán a conocer las noticias que arroje el sector.
Nacida con vocación de pluralidad, independencia y calidad, la nueva publicación pretende ponerse al servicio de la actualidad y de sus protagonistas: los profesionales de la aeronáutica.

Sus promotores recuerdan que España tiene un importante sector aeroespacial y que gran parte del mismo se concentra el eje Illescas-Barajas, con industrias que van desde la fabricación de materiales compuestos de última generación, a la prestación de servicios básicos a líneas aéreas o a la aviación privada, empleando de forma directa a casi 30.000 personas. Además, la industria aeroespacial española concluye una década de crecimiento y consolidación, gracias a la implicación española en EADS, que ha garantizado el desarrollo de tecnología, el mantenimiento y el crecimiento del empleo y la participación de la industria en todos los programas importantes del grupo.

martes, 10 de noviembre de 2009

Ayudas españolas para la empresa Airbus Operations S.L.

El Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre, regula la concesión directa de anticipos reembolsables a la filial española del consorcio Airbus (Airbus Operations S.L.) para el desarrollo de la nueva familia de aviones A350 XWB.

España se adhirió al proyecto industrial de Airbus (al que se vinculó la entidad Construcciones Aeronáuticas, S.A.) en 1971 y desde entonces ha estado participando industrialmente en los diferentes programas de desarrollo de los aviones Airbus. Tras la privatización de Construcciones Aeronáuticas, S.A., ésta se integró en el consorcio empresarial EADS, vinculado a Airbus SAS, transformándose luego en la actual filial Airbus Operations, S.L.

La entidad Airbus SAS, decidió en diciembre de 2006 el lanzamiento industrial del programa del nuevo modelo de Airbus A 350 XWB. Se trata de una nueva familia de aviones en el rango de 270 a 350 plazas con un alcance de 15.380 kilómetros, elevadas prestaciones tanto de confort como de consumo de combustible y muy respetuoso con el medio ambiente. Este avión de pasillo doble tendrá unas características de eficiencia, confort y medioambientales que le situarán como el avión mas avanzado de su categoría.

El desarrollo de la familia del Airbus A350XWB, que ya comenzó en el año 2007 con los primeros estudios conceptuales, se va a prolongar hasta el año 2015 ya que a pesar de que su entrada en servicio se prevé para el año 2013, durante los dos primeros años posteriores continuarán las actividades de ensayos y posibles modificaciones así como el desarrollo de las versiones previstas después del desarrollo inicial.

El desarrollo y su posterior producción se van a realizar de una forma novedosa en relación a anteriores modelos, Airbus SAS será el arquitecto e integrador del conjunto del avión, reservándose a través de sus filiales nacionales en Francia, Alemania, Reino Unido y España el desarrollo y producción de determinados elementos estratégicos del mismo. Otros equipos y grandes subconjuntos del avión se externalizan a unos pocos y selectos subcontratistas de primer nivel que se responsabilizan del diseño desarrollo y producción de determinados subconjuntos del avión.

En este proceso de reparto de los trabajos correspondientes al programa del Airbus A350 XWB, Airbus Operations, S. L., tiene la responsabilidad en determinadas actividades de diseño no específico así como del desarrollo y posterior producción en serie de determinados subconjuntos del avión A350 XWB, como el revestimiento inferior del ala así como la integración y posterior suministro a la cadena de montaje final de este avión en Toulouse (Francia) del estabilizador horizontal del avión, la carena ventral, y las secciones 19 y 19.1.

Esta nueva familia de aviones A350 XWB representa un nuevo estándar medioambiental, de modo que sus emisiones de ruido y de gases contaminantes son sensiblemente inferiores a las de actuales aviones de similares características. En el marco de una política de crecimiento sostenible, es particularmente adecuado que los Estados alienten desarrollos de nuevos productos como el del A350 XWB altamente respetuosos con el medio ambiente.

Nuestro país, al igual que Francia, Alemania y Reino Unido, que albergan a las otras filiales nacionales de Airbus SAS, viene apoyando el desarrollo de anteriores modelos de aviones Airbus a través de anticipos reembolsables concedidos a la actual filial de Airbus establecida en España o anteriormente a la empresa Construcciones Aeronáuticas, S. A. El sistema de los anticipos reembolsables por el cual el Estado comparte con la empresa los riesgos del programa, viene dando como resultado, que se facilite financiación a las empresas sin coste para el contribuyente. Este tipo de financiación se asimila a una inversión del Estado ya que a través de los intereses y de los royalties aplicables podrá obtener una rentabilidad a la misma. Difiere este sistema del aplicado en los EE.UU. para el apoyo al competidor de Airbus a través de subvenciones indirectas a fondo perdido.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Gobierno español ha decidido proporcionar anticipos reembolsables a Airbus Operations, S.L., para su participación en el citado programa de desarrollo del A350 XWB.

Airbus SAS ha concluido el proceso de reparto de los trabajos correspondientes al programa A350 XWB entre sus filiales nacionales por lo que no sería posible la realización de una convocatoria pública para la concesión de los anticipos reembolsables previstos en este real decreto ya que solo la entidad Airbus Operations, S. L., tiene asignada esta responsabilidad y ninguna otra empresa establecida en España puede realizar estos trabajos.

Ello justifica que resulte de aplicación, para la aportación de financiación estatal en régimen de concesión directa a Airbus Operations, S. L., lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales que lo regulen, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

martes, 20 de octubre de 2009

Ayudas estatales vinculadas al desarrollo del Airbus A350 XWB.

El Gobierno de España acaba de regular la concesión directa de ayudas, en forma de préstamos sin interés y anticipos reembolsables, para las empresas españolas que participen en el desarrollo del nuevo modelo de Airbus A350 XWB y de su motor Trent XWB.

La nueva regulación (RD 1588/2009, de 16 de octubre) prevé que puedan beneficiarse de estas ayudas las empresas que participen como subcontratistas de primer nivel de Airbus SAS o de Rolls Royce PLC en el diseño o desarrollo de las aeroestructuras y del motor del citado modelo de aeronave. Dichas ayudas, en forma de préstamos aventajados, pueden revestir las siguientes modalidades:

a) Anticipos reembolsables, tal como se definen en el “Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01)”, es decir, préstamos cuyas condiciones de reembolso dependen del resultado del proyecto, que podrán cubrir hasta un máximo del 40 por ciento de los costes elegibles de la fase de desarrollo experimental del proyecto y hasta el 60 por ciento de la fase de investigación industrial, y que en caso de éxito del proyecto se deberán reembolsar con un tipo de interés al menos igual al tipo aplicable con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y actualización.

b) Préstamos a interés cero cuyo importe máximo será el 75 por ciento de los costes elegibles de la participación de cada una de las entidades en el desarrollo del A350 XWB o, en su caso, el que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos en el “Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01)”. La duración de los préstamos será de un máximo de quince años incluyendo en este periodo hasta cinco años de carencia.

Recuérdese que la concesión de ayudas a Airbus, por parte de la Unión Europea y de los Estados miembros, en cuanto pueda cuestionarse su compatibilidad con los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (WTO), es fuente de desaveniencias entre la Unión Europea y los Estados Unidos, por la negativa incidencia que puedan tener para la competencia entre el fabricante aeronáutico europeo y la empresa estadounidense Boeing, hallándose en curso de resolución un procedimiento de solución de diferencias ante la citada Organización (para saber más, pulsar aquí).

sábado, 5 de septiembre de 2009

Las ayudas europeas a Airbus podrían ser contrarias a los Acuerdos de la OMC.

Las ayudas otorgadas por la Unión Europea a la empresa Airbus para la construcción de aviones comerciales podrían ser contrarias al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (World Trade Organization, WTO) sobre subvenciones y medidas compensatorias, según el informe provisional emitido por el órgano de solución de diferencias de esta Organización.

Ese Acuerdo regula tanto la utilización estatal de subvenciones en favor de sus industrias, como las medidas que otros países puedan adoptar para compensar o defender el negocio de sus empresas cuando pueda verse afectado por dichas subvenciones. En el Acuerdo se contemplan dos categorías de subvenciones: las subvenciones prohibidas y las subvenciones recurribles o susceptibles de prohibición.

Subvenciones prohibidas son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados; están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar la competencia en el comercio internacional y, por consiguiente, perjudican las oportunidades comerciales de los demás países. Subvenciones recurribles o prohibibles en cambio, son aquéllas que no son necesariamente distorsionantes, de modo que su efecto perjudicial no se presume y debe probarse caso por caso, de modo que sólo después de haber demostrado un país los efectos desfavorables que tienen para sus intereses pueden considerarse prohibidas.

Pues bien, cuando un país considera que otro está vulnerando dicha regulación puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC bien para pedir que se supriman la subvención o sus efectos desfavorables, bien para gravar con aranceles (con "derechos compensatorios") las importaciones del producto subvencionado por otro país al efecto de reducir su impacto competitivo sobre los productores nacionales.

Ese procedimiento es el que inició Estados Unidos, reputando contrarias al Acuerdo los subsidios concedidos a Airbus para el desarrollo del avión A380 y otros proyectos (205.000 millones de dólares de préstamos en condiciones ventajosas y otros beneficios extra de Francia, Alemania, España y Reino Unido durante dos décadas), en perjuicio del negocio y la competitividad de su mayor fabricante de aeronaves, Boeing. La Unión Europea, por su parte, sostiene la conformidad de dichos subsidios y alega que también Estados Unidos apoyó la actividad de Boeing (que habría obtenido subsidios ilegales de agencias de Estados Unidos, incluso de la NASA, además de grandes exenciones tributarias de varios estados, por un valor de 24.000 millones de dólares).

En el decurso del procedimiento iniciado, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización ha emitido ahora su informe provisional, cuyo contenido detallado no se ha hecho público, que parece favorable a las pretensiones de Estados Unidos y, por tanto, parece concluir la incompatibilidad de los subsidios recibidos por Airbus con el Acuerdo OCM.

No obstante, conviene recordar que dicho informe debe ser ahora reexaminado por las partes cuyas alegaciones podrán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe definitivo. Si finalmente se concluye que las medidas acordadas por la Unión Europea constituyen una infracción de los Acuerdos de la OMC, se recomendará la medida de corrección que corresponda mediante la correspondiente resolución contra la que aún podrán las partes recurrir en apelación (por lo que el asunto todavía podría seguir coleando durante los próximos seis meses).