La nueva regulación (RD 1588/2009, de 16 de octubre) prevé que puedan beneficiarse de estas ayudas las empresas que participen como subcontratistas de primer nivel de Airbus SAS o de Rolls Royce PLC en el diseño o desarrollo de las aeroestructuras y del motor del citado modelo de aeronave. Dichas ayudas, en forma de préstamos aventajados, pueden revestir las siguientes modalidades:
a) Anticipos reembolsables, tal como se definen en el “Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01)”, es decir, préstamos cuyas condiciones de reembolso dependen del resultado del proyecto, que podrán cubrir hasta un máximo del 40 por ciento de los costes elegibles de la fase de desarrollo experimental del proyecto y hasta el 60 por ciento de la fase de investigación industrial, y que en caso de éxito del proyecto se deberán reembolsar con un tipo de interés al menos igual al tipo aplicable con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y actualización.
b) Préstamos a interés cero cuyo importe máximo será el 75 por ciento de los costes elegibles de la participación de cada una de las entidades en el desarrollo del A350 XWB o, en su caso, el que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos en el “Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01)”. La duración de los préstamos será de un máximo de quince años incluyendo en este periodo hasta cinco años de carencia.
Recuérdese que la concesión de ayudas a Airbus, por parte de la Unión Europea y de los Estados miembros, en cuanto pueda cuestionarse su compatibilidad con los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (WTO), es fuente de desaveniencias entre la Unión Europea y los Estados Unidos, por la negativa incidencia que puedan tener para la competencia entre el fabricante aeronáutico europeo y la empresa estadounidense Boeing, hallándose en curso de resolución un procedimiento de solución de diferencias ante la citada Organización (para saber más, pulsar aquí).