sábado, 18 de agosto de 2012

Actualizado el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

El Consejo de Ministros ha revisado el último programa, aprobado en 2006, para adaptarlo a los cambios introducidos en la normativa comunitaria.

Por Acuerdo de 6 de julio de 2012 el Consejo de Ministros ha modificado el Acuerdo de 5 de mayo de 2006 que aprobó el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, parte del cual ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto.

Parte del programa tiene el carácter de reservado, pero el Reglamento CE/300/2008 completa el principio de información clasificada con el principio de «necesidad de conocer», conforme al cual la autoridad competente facilitará, por escrito, las partes adecuadas del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil a los operadores y entidades que a su juicio tengan un interés legítimo. Asimismo, el Reglamento prevé que, como norma general, la Comisión publique las medidas que tengan repercusiones directas sobre los pasajeros. Por eso, el Reglamento UE/185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea recogidas en el Reglamento CE/300/2008 ha hecho públicas determinadas medidas de seguridad con repercusión directa en los pasajeros, cual es el caso, entre otras, de las medidas relativas al control de pasajeros y equipaje de mano y a su protección, así como otras medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada UE, cual es el caso de determinadas medidas relativas a la seguridad aeroportuaria, seguridad de las aeronaves, equipaje de bodega, carga y correo, correo y material de la compañía aérea, provisiones a bordo, suministros de aeropuerto, selección y formación del personal y equipos de seguridad. 

Importa aclarar que el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil -que se refiere a la seguridad civil del vuelo, esto es, a la relacionada con los actos de interferencia ilícita (la security, en expresión anglosajona)- entronca con el Reglamento CE 300/2008 (y con los que le precedieron y modifican) y es un instrumento organizativo bien diferenciado del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), contemplado en el artículo  11 de la Ley de Seguridad Aérea, que se refiere a la seguridad técnico-aeronáutica del vuelo (la safety) y entronca con el Convenio de Aviación Civil Internacional (CACI), pues es uno de los instrumentos contemplados entre las "Normas y Métodos Recomendados" que, de acuerdo con el CACI, define la propia Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La OACI define el SSP como el conjunto de regulaciones y actividades que tienen por objetivo mejorar la seguridad operacional del Estado; es decir, organiza y programa toda la gestión o administración de la "seguridad operacional" (aeronáutica en sentid propio) y proporciona el marco en el que deben moverse los procedimientos y sistemas de gestión de seguridad operacional (los SMS) de todos los proveedores de servicios y productos aeronáuticos. En esa misma dirección, pues, la EASA ha elaborado un "European Aviation Safety Programme Manual" con el que se pretende armonizar los sistemas de gestión de seguridad operacional de los Estados miembros y de sus proveedores de servicios y productos aeronáuticos (puede verse, http://www.easa.europa.eu/sms).

domingo, 5 de agosto de 2012

Nuevas normas para la matriculación de aeronaves militares

Una nueva disposición regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer su designación militar.

La recientemente aprobada Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, disocia la matriculación de la aeronave (destinada a facilitar la identificación inequívoca de cada aeronave entre todas las pertenecientes a los Ejércitos -y la Guardia Civil-) de su designación militar (referida a las concretas capacidades operativas de la aeronave y destinada a facilitar el planeamiento operativo y su diferenciación cuando participan conjuntamente en operaciones o misiones) que iban hasta ahora aparejadas; actualiza el procedimiento de designación para reflejar las nuevas categorías y misiones operativas y acomodarlo a la versatilidad funcional de las aeronaves; y establece nuevas normas de funcionamiento para el Registro de Aeronaves de la Defensa, bajo la responsabilidad del Ejército del Aire, tratando de integrar y adecuar al nuevo procedimiento los registros de matrícula y designación ya existentes.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Pero... ¿de quién es esta avioneta?

La dirección del aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén trata de localizar al propietario de una avioneta abondonada.
El Boletín Oficial del Estado a veces es también lugar para la anécdota. Los días 23 de abril, 9 de mayo y 23 de junio sendos anuncios informaban del hallazgo de una avioneta (aeronave Rallye, matrícula EC-CVS) encontrada en las instalaciones del aeropuerto en evidente estado de abandono y sin propietario conocido.

En realidad, el anuncio es parte del procedimiento contemplado en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para la recuperación de aeronaves abandonadas o siniestradas y trata de identificar al dueño con el fin de devolverle la aeronave, previo abono de los gastos legítimos, más un premio de la tercera parte de su valor al descubridor.Para facilitar al propietario el ejercicio de sus derechos se le notifica el hallazgo, si fuese conocido, y, en todo caso, se publican edictos en el Boletín Oficial del Estado en tres fechas distintas durante los tres meses siguientes al día en que tuvo lugar. Transcurrido el plazo de un año desde la fecha del hallazgo sin que concurra reclamación del propietario, se estimará la presunción legal de abandono. Se considerará abandonada la aeronave o sus restos cuando estuviesen sin tripulación y no sea posible determinar su legítima pertenencia por los documentos de a bordo, marcas de matrícula que ostente u otro medio de identificación, o bien cuando el propietario manifieste de modo expreso su deseo de abandonarla. Cuando la aeronave o sus restos no pueden conservarse son vendidos en pública subasta y su importe queda en beneficio del Estado, deducidos los gastos y el premio, en su caso.
Al parecer, la avioneta lleva en el aeropuerto desde el 26 de julio de 2003, estacionada junto a la plataforma donde aparcan los aviones. No puede volar porque le faltan algunas piezas y su valor histórico es reducido, así que es probable que su último propietario decidiera abandonarla por no poder afrontar los gastos de mantenimiento. Aunque se desconoce la identidad de su último dueño, datos oficiosos del Registro Español de Aeronaves confirman que la aeronave, matriculada en 1976 para formación y entrenamiento, ha pertenecido al aeroclub de Jerez, al de Gerona y al Aerocelta de Vuelo con Motor de Vigo.

Y aunque parezca extraño ha habido algunos hallazgos más. En primavera, la dirección del aeropuerto de Córdoba también publicó anuncios similares para que el dueño de una aeronave Piper PA 31, matrícula CC-PGB, estacionada desde 2007, se hiciera cargo de ella (y en 2004 también se publicaron anuncios sobre tres aeronaves más, dos de ellas Douglas CD-7C que llevaban allí casi 20 años). También la dirección del aeropuerto de Madrid-Barajas anunció en enero el presunto abandono en el recinto aeroportuario de varias aeronaves (con las matrículas y fechas de llegadas siguientes: EC-EXQ, 28/12/1993; EC-EXS, 6/5/1991; EC-GYL, 15/2/2002; EC-EVJ, 6/6/1995; N-19BX, 22/6/2005; N-19TZ, 20/5/2005; N-19FF, 12/3/2005; EC-GBI, 1/10/2005).

Así que, por lo que parece, el procedimiento mencionado vale también para hacer limpieza...