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viernes, 17 de diciembre de 2010

Actualizados los límites de responsabilidad civil por daños en el transporte aéreo internacional.

La OACI ha revisado las cuantías límite de la responsabilidad civil por daños (muerte, lesiones, averías, pérdidas, retrasos...) en el transporte aéreo internacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio de Montreal de 1999 dichos límites deben revisarse cada cinco años teniendo en cuenta la tasa de inflación acumulada en dicho periodo. Determinada su cuantía por «derechos especiales de giro» (DEG), una unidad de cambio (una especie de "moneda") que pondera el valor de cuatro monedas reales (el dólar, el euro, el yen y la libra), el cálculo de la tasa de inflación acumulada se realiza teniendo en cuenta la inflación experimentada en las zonas nacionales de dichas monedas.

Así, según los cálculos de la OACI, en el periodo 2004-2008, la inflación acumulada fue del 13,1 % y en este mismo porcentaje se han elevado las mencionadas cuantías límite por responsabilidad. Los nuevos límites, que han sido publicados en el BOE de 17 de diciembre de 2010, son efectivos desde el 30 de diciembre de 2009.

Nuevo acuerdo comunitario de transporte aéreo con Jordania.

La Unión Europea y Jordania han firmado hoy un amplio acuerdo de servicios aéreos que propiciará la apertura e integración de sus respectivos mercados.

El nuevo acuerdo, que responde a los objetivos de la política europea de vecindad (PEV), abrirá el mercado aeronáutico comunitario a las compañías jordanas, permitiendo a todas las compañías eurocomunitarias y jordanas operar vuelos directos a Jordania desde cualquier lugar de la UE o viceversa y eliminando todas las restricciones sobre los precios, rutas y cuotas de los vuelos entre Jordania y la Unión Europea. A tal efecto, Jordania se compromete a modificar su ordenamiento interno para armonizarlo con la legislación aeronáutica comunitaria

Con este acuerdo se sientan las bases para la formación progresiva de un amplio mercado euromediterráneo del transporte aéreo. Con tal finalidad se ha celebrado ya un acuerdo de transporte aéreo similar entre la UE y Marruecos (2006) y están en curso de negociación acuerdos con Israel, Túnez y el Líbano.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Nueva ampliación del mercado aéreo eurocomunitario.

Georgia se integrará en el mercado común europeo del transporte aéreo.

El pasado día 2 de diciembre, en el marco del Consejo de Transportes de la Unión Europea celebrado en Bruselas, la Unión Europea y Georgia concluyeron un amplio acuerdo para la apertura e integración de sus mercados de transporte aéreo, siendo premisa del mismo la armonización de la legislación georgiana en lo tocante a medio ambiente, protección del consumidor, gestión del tráfico aéreo, regulación económica, defensa de la competencia y protección de los trabajadores y, por supuesto, el cumplimiento de las normas comunes de seguridad (aeronáutica e interior) de la aviación civil.

El acuerdo convertirá a Georgia en socio de pleno derecho de la UE en la que a transporte aéreo se refiere, de modo que todas las compañías eurocomunitarias puedan operar vuelos directos a Georgia desde cualquier lugar de la UE y viceversa para las compañías de Georgia (actualmente no existen conexiones directas de vuelo entre España y Georgia, pero sí con Austria, República Checa, Francia, Alemania, Grecia, Letonia, Lituania, Países Bajos y Polonia). El acuerdo prohibe toda clase de restricciones basadas en los precios o el número de vuelos semanales entre Georgia y la UE.

Acuerdos similares ya han sido concluidos entre la UE y los países balcánicos occidentales y entre la UE y Marruecos, hallándose en curso de negociación otros acuerdos con Jordania, Ucrania, Israel y Líbano (también está prevista la negociación con Túnez, Argelia y Moldavia).

viernes, 29 de octubre de 2010

La Comisión inicia procedimientos de infracción por los acuerdos bilaterales con Rusia.

La Comisión Europea ha iniciado procedimientos de infracción contra Francia, Alemania, Austria y Finlandia por los acuerdos bilaterales de transporte aéreo que dichos países tienen con Rusia.

La Comisión considera que dichos acuerdos vulneran el Derecho Comunitario porque carecen de una cláusula que garantice a todas las compañías comunitarias las mismas oportunidades e impida que sean discriminadas por su nacionalidad (como sucedería, por ejemplo, si los derechos de tráfico reconocidos a una compañía alemana no pudieran ser ejercidos por una compañía italiana que adquiriese la misma).

Por otra parte, dichos acuerdos aéreos bilaterales prevén uqe las compañías designadas abonen compensaciones a Aeroflot por sobrevolar Siberia en su camino a Asia (sólo en 2008 las compañías abonaron 480 M$ por utilizar dicha ruta), carga que, además de encarecer el coste del billete en perjuicio de los pasajeros, podría distorsionar la competencia entre las compañías designadas y las demás compañías aéreas comunitarias.

La Comisión está evaluando la conformidad con la legislación comunitaria de la veintena de acuerdos bilaterales de transporte aéreo que diversos Estados miembros tienen firmados con Rusia.

domingo, 23 de mayo de 2010

Primera Cumbre Eurolatinoamericana de Aviación Civil

Los días 24 a 26 de mayo de 2010 tendrá lugar en Rio de Janeiro (Brasil) el primer encuentro de alto nivel sobre aviación civil entre Europa y América Latina.
Como viene haciéndolo la Unión Europea desde los años 90, para la creación de un mercado único del transporte aéreo con un marco normativo común, la Comisión Latinoamericana de la Aviación Civil (CLAC) está promoviendo también una integración regional en el sector del transporte aéreo. La constitución de compañías aéreas multinacionales y la integración regional de los mercados plantean nuevos desafíos y oportunidades que justifican estas conversaciones (en las que participarán representantes de las autoridades aeronáuticas y ejecutivos de alto nivel de todos los sectores implicados en la aviación civil europea y latinoamericana, incluyendo las industrias aeroespaciales y los servicios aeronáuticos) patrocinadas por la Comisión Europea, la autoridad aeronáutica de Brasil (ANAC) y la Comisión Latinoamericana de la Aviación Civil (CLAC).

En la cumbre se abordarán, entre otros, los siguientes temas:
  • Integración regional de la aviación civil (ventajas y desafíos).

  • Eliminación de barreras para el transporte aéreo en la UE y en América Latina.

  • Progresos en los mercados de transporte aéreo de América Latina y de la UE.

  • Infraestructura aeroportuaria y política de aeropuertos.

  • Implicaciones medioambientales del transporte aéreo.

  • Seguridad de la aviación y seguridad operacional.

martes, 17 de noviembre de 2009

Buscando un nuevo marco jurídico para el transporte aéreo internacional.

Siete Estados han alcanzado un acuerdo político, que también suscribe la Comisión Europea, para reducir las restricciones para la prestación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo.

Sesenta y cinco años después de la Conferencia de Chicago (1944), en la que no pudo alcanzarse un acuerdo multilateral para la liberalización del transporte aéreo regular internacional (los Estados firmantes de la Convención Internacional de Aviación Civil únicamente se reconocieron y generalizaron las cuatro primeras libertades del aire para servicios no regulares), quedando la posibilidad de prestar servicios regulares internacionales subordinada o condicionada a lo pactado en específicos acuerdos bilaterales de transporte aéreo entre los Estados afectados, vuelve a plantearse la necesidad de incrementar la libertad comercial del tráfico aéreo regular reduciendo las limitaciones y restricciones normalmente contenidas en dichos acuerdos bilaterales, proponiéndose la revisión de éstos sin descartar que pueda llegar a alcanzarse en el futuro un acuerdo multilateral de similar propósito.

La liberalización del transporte aéreo en la Espacio Económico Europeo (y otros ámbitos regionales), como la subsiguiente modificación de los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y terceros países y la paulatina formación de una política exterior común en esta materia, han supuesto una modificación, con amplio alcance internacional, del tradicional marco jurídico de la aviación comercial y esa modificación puede, muy probablemente, haber propiciado este acuerdo político multilateral.

La Declaración Política de Principios para la implementación de los Acuerdos Bilaterales de Transporte Aéreo, que no tiene carácter vinculante (no crea obligaciones jurídicas internacionales), ha sido promovida por la IATA (Asociación de Transpore Aéreo Internacional) y suscrita en Montebello (Quebec, Canadá) el pasado 16 de noviembre de 2009 por Chile, Malasia, Panamá, Singapur, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos y la Comisión Europea, en los que puede considerarse representada casi el 60% de la aviación global.

La Declaración, que asume la prioridad que debe darse a la seguridad del vuelo, la seguridad aeronáutica y a la leal competencia y la igualdad de oportunidades comerciales, como también las diferencias de régimen comercial justificadas por necesidades sociales o de interés público, propone la revisión de los acuerdos bilaterales con el fin de mejorar la libertad comercial en los siguientes aspectos:
  • Libertad de acceso al capital, reduciendo o eliminando las restricciones relacionadas con la propiedad nacional de las aerolíneas.

  • Libertad de negocio, reduciendo o eliminado las restricciones cuantitativas sobre número de compañías designadas o servicios ofertables, siempre a condición de reciprocidad y sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la saturación o falta de capacidad de la infraestructura aeronáutica.

  • Libertad de precio, eliminando las restricciones que impiden fijar los precios de acuerdo con la realidad del mercado.
  • Competencia comercial, de modo que no se restrinja la igualdad de oportunidades comperciales de las aerolíneas.

Más información sobre esta iniciativa política multilateral en www.agenda-for-freedom.aero .

miércoles, 14 de octubre de 2009

Reunión del Consejo de Transporte de la Unión Europea.

El día 9 de octubre de 2009 tuvo lugar en Luxemburgo la última reunión del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea.

El Consejo adoptó, entre otras, las siguientes decisiones:
  • Apoyar la extensión a Noruega e Islandia (miembros del Espacio Común Europeo de Aviación [European Common Aviation Area] que han incorporado a sus ordenamientos la legislación comunitaria de transporte aéreo) del Acuerdo sobe transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América. La extensión de este Acuerdo permitirá a las aerolíneas comunitarias, islandesas y noruegas prestar servicios de transporte aéreo entre los aeropuertos comunitarios, islandeses y noruegos y los estadounideneses. 
  • Autorizar la negociación de un acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Brasil, con el fin de facilitar el comercio de servicios y productos aeronáuticos (del que podrían beneficiarse tanto las empresas aeronáuticas brasileñas -Bombardier, por ejemplo- y europeas -como EADS/Airbus-). El recíproco reconocimiento de certificaciones y estándares técnicos y ambientales de los productos aeronáuticos es uno de los principales objetivos de las negociaciones, sobre el que, por otra parte, han venido ya anteriormente cooperando la Agencia Europea de Seguridad Aérea y la Agencia Nacional de Aviación Civil brasileña. 
  • Autorizar la negociación de un memorándum de cooperación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia aviación civil entre la Unión Europea y la FFA (Federal Aviation Administration) estadounidense, con el fin de mejorar la interoperabilidad de sus respectivos futuros sistemas de gestión del tránsito aéreo (SESAR y NextGen).
Además, el Consejo tomó nota de los puntos de vista de la Comisión en relación con el mantenimiento o modificación de la prohibición de que los pasajeros lleven líquidos a bordo de las aeronaves.

jueves, 1 de octubre de 2009

La liberalización del transporte áereo dentro de la Unión Europea, objeto central de la política comunitaria en esta materia, supuso que todas las compañías aéreas comunitarias pudieran prestar libremente servicios de transporte aéreo en todo el territorio comunitaria. No facilitaban este objetivo, sin embargo, los numerosos tratados bilaterales que los Estados miembros tenían particularmente concluidos con terceros países y que restringían la posibilidad de realizar servicios de transporte aéreo regular entre sus territorios, consintiéndola sólo para las compañías al efecto designadas por cada Estado y debiendo efectuarse esta designación atendiendo a criterios de nacionalidad (esto es, sólo podían ser designadas compañías cuya propiedad o control estuviera en manos de nacionales del Estado que realizaba la designación). Significaba esto, por ejemplo, que España no podía designar a Alitalia para prestar servicios regulares entre Madrid y Buenos Aires, en razón del principio de designación por nacionalidad contemplado en el correspondiente acuerdo bilateral de transporte áereo entre España y Argentina.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en varias sentencias de 5 de noviembre de 2002, concluyó que esa clase de acuerdos bilaterales limitaban la igualdad de oportunidades entre las compañías comunitarias y eran discriminatorios y, por tanto, contrarios al Derecho comunitario, debiendo los Estados revisar dichos acuerdos con el fin de garantizar las mismas posibilidades de acceso a las rutas o servicios aéreos desde cada Estado miembro para todas las compañías comunitarias.

En junio de 2003 los Estados y la Comisión acordaron que la revisión de dichos acuerdos bilaterales podría hacerse bien mediante negociaciones bilaterales impulsadas individualmene por cada Estado (dirigidas a alcanzar un nuevo acuerdo bilateral ajustado a los principios comunitarios), bien mediante negociaciones impulsadas por la propia Comisión en representación de los propios Estados dirigidas a concluir "acuerdos horizontales" entre la Unión Europea y terceros países.

En la actualidad, la Unión Europea lleva ya negociados casi medio centenar de acuerdos horizontales y los Estados miembros han renegociado o revisado más de 800 acuerdos bilaterales con terceros Estados para conciliarlos con el ordenamiento comunitario. Como resultado de todo esto, las compañías comunitarias pueden operar servicios aéreos regulares desde los Estados miembros hacia un centenar de terceros países. El siguiente mapa (mayo, 2008) refleja los acuerdos existentes sobre servicios aéreos (haga "click" en él para ampliar su tamaño); téngase en cuenta que en 2009 se han firmado nuevos acuerdos horizontales que amplían el mercado exterior de las compañías comunitarias.

domingo, 27 de septiembre de 2009

Acuerdo horizontal de transporte aéreo con Bangladesh.

Delegaciones de la Unión Europea y Bangladesh comenzaron en Dhaka el pasado 16 de septiembre de 2009 la celebración de un acuerdo de transporte aéreo que ajustará a la legalidad comunitaria los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos actualmente existentes entre Bangladesh y 8 Estados miembros.

La formación del mercado eurocomunitario de transporte aéreo, en el que todas las compañías comunitarias pueden libremente prestar servicios de transporte aéreo por el territorio comunitario, supuso que devinieran contrarios al ordenamiento comunitario muchos acuerdos bilaterales de transporte aéreo regular firmados entre los Estados miembros y terceros Estados conforme a los cuales sólo compañías aéreas poseidas o controladas por nacionales de los Estados firmantes podían ser designadas para prestar servicios aéreos entre dichos países. Así, por ejemplo, la compañía Alitalia no podría ser designada para prestar servicios aéreos entre Madrid y Dhaka al no ser aquélla de propiedad española.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en varias sentencias de 5 de noviembre de 2002, concluyó que esa clase de acuerdos limitan la igualdad de oportunidades entre las compañías comunitarias y son discriminatorios y, por tanto, contrarios al Derecho comunitario, debiendo los Estados revisar dichos acuerdos con el fin de garantizar las mismas posibilidades de acceso a las rutas o servicios aéreos desde cada Estado miembro para todas las compañías comunitarias.

En junio de 2003 los Estados y la Comisión acordaron que la revisión de dichos acuerdos bilaterales podría hacerse mediante negociaciones bilaterales impulsadas individualmene por cada Estado (dirigidas a alcanzar un nuevo acuerdo bilateral) o mediante negociaciones impulsadas por la propia Comisión en representación de los propios Estados dirigidas a concluir "acuerdos horizontales" entre la Unión Europea y terceros países).

A esta segunda vía, más simple y rápida, responde el acuerdo negociado con Bangladesh, que renovará el marco legal de los servicios regulares de transporte aéreo entre dicho país y los Estados miembros eliminando restricciones basadas en las nacionalidad de las compañías y acogiendo el principio de designación comunitaria; esto es, para prestar servicios aéreos entre un Estado miembro y dicho país podrá ser designada cualquier compañía aérea comunitaria y no sólo las que estén bajo la propiedad o control de los nacionales de dicho Estado miembro, siempre que éste tenga concluido un acuerdo bilateral con Bangladesh.

Son ya casi medio centenar los acuerdos horizontales hasta ahora negociados y más de 800 los acuerdos bilaterales ajustados al ordenamiento comunitario, sustituyendo las restricciones basadas en la nacionalidad por el principio de designación comunitaria.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Acuerdo de transporte aéreo entre España y los Emiratos Árabes.

El Boletín Oficial del Estado publica en el día de hoy el nuevo Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008.

El nuevo Acuerdo se basa en el principio de designación comunitaria (esto es, puede ser designada para prestar servicios aéreos entre España y los Emiratos cualquier compañía comunitaria, aunque no sea de propiedad española), reconociéndose ambos Estados las cuatro primeras libertades del aire en vuelos regulares (esto es, sobrevuelo, escala no comercial y tráfico de pasaje, correo o carga entre sus respectivos territorios) y la posibilidad de realizar tráfico de quinta libertad (esto es, hacia o desde otro Estado con origen o destino en España o Emiratos) en las condiciones que mutuamente convengan las autoridades aeronáuticas.

El texto íntegro del acuerdo pude consultarse aquí.

domingo, 20 de septiembre de 2009

34ª Reunión del Comité Jurídico de la OACI

El día 17 de septiembre de 2009 concluyó la 34ª reunión del Comité Jurídico de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), celebrada en Montreal (Canadá) por iniciativa de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores de dicha organización.

El Comité ha estudiado los informes elaborados de cara a la preparación de uno o más instrumentos internacionales sobre amenazas nuevas y emergentes para la aviación internacional que complementarían el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (Montreal, 23 de septiembre de 1971), concluyendo la conveniencia de tipificar un delito de conspiración para la comisión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y un delito de transporte aéreo internacional ilícito (de determinadas mercancías –armas– o personas –fugitivos internacionales–, en cuanto pueda suponer una amenaza para la paz o la seguridad internacionales).

A la reunión del Comité asistieron observadores de varios organismos (Unión Europea, ALADA, IATA, Eurocontrol...) y delegados de 67 países (entre los que no estuvo España).

La documentación de la sesión está disponible aquí.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y Perú.

El pasado 2 de septiembre de 2009 comenzó en Bruselas la celebración de un acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y Perú que permitirá adecuar a la normativa comunitaria los acuerdos bilaterales actualmente existentes entre Perú y 9 Estados miembros.

La formación del mercado eurocomunitario de transporte aéreo, en el que todas las compañías comunitarias pueden libremente prestar servicios de transporte aéreo por el territorio comunitario, supuso que devinieran contrarios al ordenamiento comunitario muchos acuerdos bilaterales de transporte aéreo regular firmados entre los Estados miembros y terceros Estados conforme a los cuales sólo compañías aéreas poseidas o controladas por nacionales de los Estados firmantes podían ser designadas para prestar servicios aéreos entre dichos países. Así, por ejemplo, la compañía British Airways no podría ser designada para prestar servicios aéreos entre Madrid y Lima al no ser aquélla de propiedad española.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en varias sentencias de 5 de noviembre de 2002, concluyó que esa clase de acuerdos limitan la igualdad de oportunidades entre las compañías comunitarias y son discriminatorios y, por tanto, contrarios al Derecho comunitario, debiendo los Estados revisar dichos acuerdos con el fin de garantizar las mismas posibilidades de acceso a las rutas o servicios aéreos desde cada Estado miembro para todas las compañías comunitarias.

En junio de 2003 los Estados y la Comisión acordaron que la revisión de dichos acuerdos bilaterales podría hacerse mediante negociaciones bilaterales impulsadas individualmene por cada Estado (dirigidas a alcanzar un nuevo acuerdo bilateral) o mediante negociaciones impulsadas por la propia Comisión en representación de los propios Estados dirigidas a concluir "acuerdos horizontales" entre la Unión Europea y terceros países).

A esta segunda vía, más simple y rápida, responde el acuerdo negociado con Perú, que renovará el marco legal de los servicios regulares de transporte aéreo entre dicho país y los Estados miembros eliminando restricciones basadas en las nacionalidad de las compañías y acogiendo el principio de designación comunitaria; esto es, para prestar servicios aéreos entre un Estado miembro y dicho país podrá ser designada cualquier compañía aérea comunitaria y no sólo las que estén bajo la propiedad o control de los nacionales de dicho Estado miembro, siempre que éste tenga concluido un acuerdo bilateral con Perú.

El acuerdo con Perú hace el número 41 de los acuerdos horizontales hasta ahora negociados y son ya más de 800 los acuerdos bilaterales ajustados al ordenamiento comunitario, sustituyendo las restricciones basadas en la nacionalidad por el principio de designación comunitaria.

martes, 25 de agosto de 2009

Negociación de un nuevo acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea e Indonesia.

El pasado 17 de agosto comenzó en Bruselas la negociación de un nuevo acuerdo en materia de transporte aéreo entre la Unión Europea e Indonesia que afectará a los acuerdos bilaterales que 17 Estados miembros mantienen con dicho país asiático.

La formación del mercado eurocomunitario de transporte aéreo, en el que todas las compañías comunitarias pueden libremente prestar servicios de transporte aéreo por el territorio comunitario, supuso que devinieran contrarios al ordenamiento comunitario muchos acuerdos bilaterales de transporte aéreo regular firmados entre los Estados miembros y terceros Estados conforme a los cuales sólo compañías aéreas poseidas o controladas por nacionales de los Estados firmantes podían ser designadas para prestar servicios aéreos entre dichos países. Así, por ejemplo, la compañía Air France no podría ser designada para prestar servicios aéreos entre Madrid y Yakarta al no ser aquélla de propiedad española.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en varias sentencias de 5 de noviembre de 2002, concluyó que esa clase de acuerdos limitan la igualdad de oportunidades entre las compañías comunitarias y son discriminatorios y, por tanto, contrarios al Derecho comunitario, debiendo los Estados revisar dichos acuerdos con el fin de garantizar las mismas posibilidades de acceso a las rutas o servicios aéreos desde cada Estado miembro para todas las compañías comunitarias.


En junio de 2003 los Estados y la Comisión acordaron que la revisión de dichos acuerdos bilaterales podría hacerse mediante negociaciones bilaterales impulsadas individualmene por cada Estado (dirigidas a alcanzar un nuevo acuerdo bilateral) o mediante negociaciones impulsadas por la propia Comisión en representación de los propios Estados dirigidas a concluir "acuerdos horizontales" entre la Unión Europea y terceros países).

A esta segunda vía, más simple y rápida, responden las negociaciones que ahora se han iniciado con Indonesia y que renovarán el marco legal de los servicios regulares de transporte aéreo ente dicho país y los Estados miembros acogiendo el principio de designación comunitaria; esto es, para prestar servicios aéreos entre un Estado miembro y dicho país podrá ser designada cualquier compañía aérea comunitaria y no sólo las que estén bajo la propiedad o control de los nacionales de dicho Estado miembro.

Hasta diciembre de 2008 fueron modificados por el primer método 132 acuerdos bilaterales celebrados con 60 terceros países. Y por el segundo método, 651 acuerdos bilaterales celebrados con 37 terceros países.