
El nuevo Acuerdo se basa en el principio de designación comunitaria (esto es, puede ser designada para prestar servicios aéreos entre España y los Emiratos cualquier compañía comunitaria, aunque no sea de propiedad española), reconociéndose ambos Estados las cuatro primeras libertades del aire en vuelos regulares (esto es, sobrevuelo, escala no comercial y tráfico de pasaje, correo o carga entre sus respectivos territorios) y la posibilidad de realizar tráfico de quinta libertad (esto es, hacia o desde otro Estado con origen o destino en España o Emiratos) en las condiciones que mutuamente convengan las autoridades aeronáuticas.
El texto íntegro del acuerdo pude consultarse aquí.