Desde hace poco más de un año (desde el 26 de julio de 2008) son de inexcusable aplicación en los Estados miembros de la Unión Europea las disposiciones del Reglamento CE/110/2006, de 5 de julio, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Este Reglamento impide a los operadores exigir que estos pasajeros viajen acompañados o denegarles una reserva de viaje o el embarque por su discapacidad, salvo por justificados motivos de seguridad legalmente tasados. Para controlar la justificación de la denegación de viaje, la compañía aérea debe notificar por escrito sus motivos a la persona de movilidad reducida afectada en un plazo de los cinco días hábiles siguientes a la denegación.
A las personas de movilidad reducida les asiste el derecho a recibir una asistencia gratuita tanto en los aeropuertos (a la salida, a la llegada y durante el tránsito) como a bordo de los aviones (por ejemplo, transporte en sillas de ruedas o perros lazarillos). Las entidades gestoras de los aeropuertos serán las responsables de prestar la asistencia y estarán autorizadas para imponer a las compañías aéreas cánones que permitan financiar estos servicios.
La normativa nacional sanciona la infracción de estas normas y la Comisión debe presentar antes del 1 enero de 2010 un informe sobre la aplicación y los resultados de este reglamento. La Comisión ha difundido, además, un video explicativo, con el fin de que estos pasajeros conozcan y puedan hacer valer sus derechos.