La utilización de aparcamientos de larga duración en las proximidades de los aeropuertos puede ofrecer el inconveniente de la falta de medios de transporte entre el aparcamiento y el propio aeropuerto o suscitar conflictos por la prestación de esos servicios entre las empresas de aparcamiento y las de transporte o taxi, por la falta de una regulación específica para dichos servicios.
A la vista de ello, la Comunidad Valenciana ha resuelto regularlos mediante Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Infraestructuras y Transporte, relativa a la prestación de servicios de transporte intermodal de acceso a los recintos aeroportuarios.
Así, la nueva disposición somete a autorización (o comunicación) y regula la prestación de servicios de transporte, puerta a puerta (sin paradas intermedias), que conecten el aeropuerto con aparcamientos de larga duración (con tarifas sensiblemente inferiores para estancias superiores a 12 horas) situados en un radio inferior o igual a 20 kilómetros (la distancia se mide sobre el sistema de carreteras por el itinerario más corto). Las empresas de estacionamiento pueden ofrecer dichos servicios con medios propios o mediante conciertos con empresas de transporte legalmente establecidas.