miércoles, 9 de septiembre de 2009

La Comunidad Valenciana regula los servicios de transporte de los aparcamientos aeroportuarios de larga estancia.

La utilización de aparcamientos de larga duración en las proximidades de los aeropuertos puede ofrecer el inconveniente de la falta de medios de transporte entre el aparcamiento y el propio aeropuerto o suscitar conflictos por la prestación de esos servicios entre las empresas de aparcamiento y las de transporte o taxi, por la falta de una regulación específica para dichos servicios.


Así, la nueva disposición somete a autorización (o comunicación) y regula la prestación de servicios de transporte, puerta a puerta (sin paradas intermedias), que conecten el aeropuerto con aparcamientos de larga duración (con tarifas sensiblemente inferiores para estancias superiores a 12 horas) situados en un radio inferior o igual a 20 kilómetros (la distancia se mide sobre el sistema de carreteras por el itinerario más corto). Las empresas de estacionamiento pueden ofrecer dichos servicios con medios propios o mediante conciertos con empresas de transporte legalmente establecidas.