Delegaciones de la Unión Europea y Bangladesh comenzaron en Dhaka el pasado 16 de septiembre de 2009 la celebración de un acuerdo de transporte aéreo que ajustará a la legalidad comunitaria los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos actualmente existentes entre Bangladesh y 8 Estados miembros.
La formación del mercado eurocomunitario de transporte aéreo, en el que todas las compañías comunitarias pueden libremente prestar servicios de transporte aéreo por el territorio comunitario, supuso que devinieran contrarios al ordenamiento comunitario muchos acuerdos bilaterales de transporte aéreo regular firmados entre los Estados miembros y terceros Estados conforme a los cuales sólo compañías aéreas poseidas o controladas por nacionales de los Estados firmantes podían ser designadas para prestar servicios aéreos entre dichos países. Así, por ejemplo, la compañía Alitalia no podría ser designada para prestar servicios aéreos entre Madrid y Dhaka al no ser aquélla de propiedad española.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en varias sentencias de 5 de noviembre de 2002, concluyó que esa clase de acuerdos limitan la igualdad de oportunidades entre las compañías comunitarias y son discriminatorios y, por tanto, contrarios al Derecho comunitario, debiendo los Estados revisar dichos acuerdos con el fin de garantizar las mismas posibilidades de acceso a las rutas o servicios aéreos desde cada Estado miembro para todas las compañías comunitarias.
En junio de 2003 los Estados y la Comisión acordaron que la revisión de dichos acuerdos bilaterales podría hacerse mediante negociaciones bilaterales impulsadas individualmene por cada Estado (dirigidas a alcanzar un nuevo acuerdo bilateral) o mediante negociaciones impulsadas por la propia Comisión en representación de los propios Estados dirigidas a concluir "acuerdos horizontales" entre la Unión Europea y terceros países).
A esta segunda vía, más simple y rápida, responde el acuerdo negociado con Bangladesh, que renovará el marco legal de los servicios regulares de transporte aéreo entre dicho país y los Estados miembros eliminando restricciones basadas en las nacionalidad de las compañías y acogiendo el principio de designación comunitaria; esto es, para prestar servicios aéreos entre un Estado miembro y dicho país podrá ser designada cualquier compañía aérea comunitaria y no sólo las que estén bajo la propiedad o control de los nacionales de dicho Estado miembro, siempre que éste tenga concluido un acuerdo bilateral con Bangladesh.
Son ya casi medio centenar los acuerdos horizontales hasta ahora negociados y más de 800 los acuerdos bilaterales ajustados al ordenamiento comunitario, sustituyendo las restricciones basadas en la nacionalidad por el principio de designación comunitaria.