domingo, 23 de mayo de 2010

Primera Cumbre Eurolatinoamericana de Aviación Civil

Los días 24 a 26 de mayo de 2010 tendrá lugar en Rio de Janeiro (Brasil) el primer encuentro de alto nivel sobre aviación civil entre Europa y América Latina.
Como viene haciéndolo la Unión Europea desde los años 90, para la creación de un mercado único del transporte aéreo con un marco normativo común, la Comisión Latinoamericana de la Aviación Civil (CLAC) está promoviendo también una integración regional en el sector del transporte aéreo. La constitución de compañías aéreas multinacionales y la integración regional de los mercados plantean nuevos desafíos y oportunidades que justifican estas conversaciones (en las que participarán representantes de las autoridades aeronáuticas y ejecutivos de alto nivel de todos los sectores implicados en la aviación civil europea y latinoamericana, incluyendo las industrias aeroespaciales y los servicios aeronáuticos) patrocinadas por la Comisión Europea, la autoridad aeronáutica de Brasil (ANAC) y la Comisión Latinoamericana de la Aviación Civil (CLAC).

En la cumbre se abordarán, entre otros, los siguientes temas:
  • Integración regional de la aviación civil (ventajas y desafíos).

  • Eliminación de barreras para el transporte aéreo en la UE y en América Latina.

  • Progresos en los mercados de transporte aéreo de América Latina y de la UE.

  • Infraestructura aeroportuaria y política de aeropuertos.

  • Implicaciones medioambientales del transporte aéreo.

  • Seguridad de la aviación y seguridad operacional.

sábado, 15 de mayo de 2010

Indemnizabilidad del daño moral causado por el transportista aéreo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que los daños morales ocasionados por el transportista aéreo son también indemnizables conforme a lo previsto en el Convenio de Montreal y la legislación comunitaria correspondiente.

En 1998 la compañía Clickair perdió el equipaje facturado para el vuelo Barcelona-Oporto por el señor Walz, motivo por el que éste demandó a la citada compañía para que fuera condenada a pagarle una indemnización de 3.200 euros, 2.700 por el valor del equipaje perdido y 500 por el daño moral inherente a la pérdida, invocando las disposiciones sobre responsabilidad del transportista del Reglamento CE/2027/1997 sobre responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, dictado para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio de Montreal, cuyo artículo 22.2 limita a 1000 derechos especiales de giro (DEG) el importe de las indemnizaciones por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado. El Juez competente para conocer de esta demanda elevó al Tribunal de Justicia de la Unión una cuestión prejudicial preguntando si el referido límite comprendía tanto los daños y perjuicios materiales como los morales derivados de la pérdida del equipaje.

A la vista de la cuestión planteada, interpretando las disposiciones del Convenio conforme a las normas del Derecho Internacional y examinando las nociones de perjuicio y daño, el Tribunal, en Sentencia de 6 mayo de 2010, Walz vs. Clickair de llega la conclusión de que los daños morales forman parte del concepto de daño que utiliza el referido Convenio y que, por tanto, en el referido límite están comprendidos tanto los daños materiales como morales.