El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que los daños morales ocasionados por el transportista aéreo son también indemnizables conforme a lo previsto en el Convenio de Montreal y la legislación comunitaria correspondiente.
En 1998 la compañía Clickair perdió el equipaje facturado para el vuelo Barcelona-Oporto por el señor Walz, motivo por el que éste demandó a la citada compañía para que fuera condenada a pagarle una indemnización de 3.200 euros, 2.700 por el valor del equipaje perdido y 500 por el daño moral inherente a la pérdida, invocando las disposiciones sobre responsabilidad del transportista del Reglamento CE/2027/1997 sobre responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, dictado para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio de Montreal, cuyo artículo 22.2 limita a 1000 derechos especiales de giro (DEG) el importe de las indemnizaciones por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado. El Juez competente para conocer de esta demanda elevó al Tribunal de Justicia de la Unión una cuestión prejudicial preguntando si el referido límite comprendía tanto los daños y perjuicios materiales como los morales derivados de la pérdida del equipaje.
A la vista de la cuestión planteada, interpretando las disposiciones del Convenio conforme a las normas del Derecho Internacional y examinando las nociones de perjuicio y daño, el Tribunal, en Sentencia de 6 mayo de 2010, Walz vs. Clickair de llega la conclusión de que los daños morales forman parte del concepto de daño que utiliza el referido Convenio y que, por tanto, en el referido límite están comprendidos tanto los daños materiales como morales.