Un nuevo reglamento comunitario concreta la aplicación de las normas básicas comunes de protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
La nueva disposición desarrolla las previsiones del Reglamento CE/300/2008, de 11 de marzo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, que permite declarar como «información clasificada UE» las medidas especiales de seguridad que no deban ser de general conocimiento (que, con arreglo a la Decisión de la Comisión 2001/844, de 29 de noviembre de 2001, deben ser adoptadas por separado, mediante una decisión destinada a todos los Estados miembros).
El nuevo Reglamento UE/18/2010, de 4 de marzo, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que deroga y sustituye a los siguientes: Reglamento CE/1217/2003, de 4 de julio, por el que se establecen especificaciones comunes relativas a los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil; Reglamento CE/1486/2003, de 22 de agosto, por el que se establecen los procedimientos para efectuar inspecciones en el campo de la seguridad de la aviación civil; Reglamento CE/1138/2004, de 21 de junio, por el que se establece una definición común de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos; y Reglamento CE/820/2008, de 8 de agosto, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea –todos ellos desarrollo del derogado Reglamento CE/2320/2002, de 16 de diciembre de 2002, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil–) será aplicable a partir del próximo 29 de abril de 2010.
Las medidas de seguridad contempladas en esta disposición, que deben implantar los responsables aeroportuarios, se refieren a la planificación u ordenación del aeropuerto (delimitación de áreas de seguridad), el control de accesos a las distintas áreas del mismo (tarjetas de identificación, pases, modalidades de acceso, etc.), control de empleados y objetos, inspección de vehículo, medios de vigilancia (patrullas, controles físicos, seguridad y protección de las aeronaves en tierra, control de pasajeros y equipajes (incluidas las polémicas medidas sobre control de líquidos, aerosoles o geles, registros personales, rayos x, pruebas de piel...), observación de pasajeros potencialmente conflictivos, control de equiajes en bodega (incluida la vinculación pasajero-equipaje), acreditación de agentes, formación, y características y mantenimiento de equipos de seguridad (autorizando la realización de ensayos con nuevos métodos de control, como el polémico escáner de proximidad o imagen corporal).