domingo, 6 de julio de 2014

El despegue de los drones

El Gobierno regula por primera vez la operación de aeronaves no tripuladas o drones.

El desarrollo tecnológico y la reducción del coste de producción de este tipo de aeronaves (también denominadas RPAs [Remotely Piloted Aircaft] o UAVs [Unmanned Aerial Vehicle]) está abriendo paso a una nueva y pujante industria aeronáutica que promueve y facilita su cada vez más frecuente uso con fines civiles, resultando necesario controlar los riesgos que lleva inherentes para las operaciones aéreas y las personas y bienes subyacentes.

Así, la nueva disposición de rango legal (aprobada por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio), establece las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos o, en los términos de la normativa de la Unión Europea, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación. Estas condiciones, cuya aplicación tendrá carácter temporal, se completan con el régimen general de la aún vigente Ley de Navegación Aérea de 1960, que se modifica para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando la doble posibilidad de someter esta actividad a una comunicación previa o a una autorización, aunque el régimen específico de su operación se establecerá reglamentariamente (en tanto se aprueba este desarrollo reglamentario, queda garantizada la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 kg y aquellas de peso superior destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento) bajo el control de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La CNMC evalúa el sector aeroportuario español

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia acaba de emitir un informe sobre la situación del sector aeroportuario español en el que aboga por una liberalización más profunda del mismo.

La publicación del informe coincide en el tiempo con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que se establece el nuevo régimen económico de la red de aeropuertos de interés general en curso de privatización.

Entre las conclusiones del informe destacan las siguientes:

  • La ausencia de controles y contrapesos en la posición institucional de AENA y la falta de un regulador independiente ha propiciado actuaciones alejadas de las necesidades y orientaciones del mercado.
  • La ausencia de un marco regulador adecuado ha propiciado la realización de inversiones injustificadas.
  • La fijación centralizada de tarifas, homogéneas para cada grupo o categoría de aeropuertos, ha impedido gestionar de modo eficiente algunos de éstos.
  • La existencia de una regulación general para todos los aeropuertos ha impedido alcanzar acuerdos singulares que podrían haber mejorado la explotación de cada aeropuerto.
  • La regulación existente no facilitaba la obtención de ingresos por la prestación de servicios adicionales a los estrictamente aeroportuarios dentro del aeropuerto.
El texto completo del informe aquí (enlace alternativo aquí).

domingo, 15 de junio de 2014

Nueva medida comunitaria para el control de ruido aeronáutico

Tras la supresión de las aeronaves más ruidosas de conformidad con la Directiva 2002/30/CE y la Directiva 2006/93/CE, la Unión una actualiza la normativa sobre imposición restricciones para la operación de las aeronaves más ruidosas en aeropuertos con problemas de contaminación acústica.

El nuevo Reglamento UE/598/2014, de 16 de abril, obedece al principio de «enfoque equilibrado» en la gestión del ruido, acogido por la resolución A33/7 de la OACI, conforme al cual han de combinarse medidas industriales (de reducción del ruido en origen, mediante la actualización tecnológica de las flotas), aeroportuarias (mejora en los procedimientos operacionales), de ordenación territorial (sobre los usos del suelo circundante a los aeropuertos, garantizando su compatibilidad con éstos) y socio-económicas (proporcionalidad de las restricciones en función de su coste-beneficio ambiental y económico, teniendo también en cuenta la sostenibilidad).

La nueva regulación, que deroga la Directiva 2002/30/CE, se aplicará únicamente en los Estados miembros con aeropuertos con más de 50.000 movimientos de aeronaves civiles al civil cuando se haya estudiado y previsto la introducción de restricciones operativas por ruido, decisión que debe ser adoptada por una autoridad independiente de cualquier organización implicada en el funcionamiento del aeropuerto, el transporte aéreo, la prestación de servicios de navegación aérea o representativa de los intereses de estos, así como de los residentes de las zonas vecinas al aeropuerto. Los Estados miembros han venido introduciendo restricciones operativas por ruido de acuerdo aplicando los métodos de determinación del ruido aceptados por su legislación nacional. Métodos conformes, por regla general, al método descrito en el «Informe sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles» (Doc. 29 CEAC) que ahora, sin embargo, deberán cumplir plenamente. También se regula el proceso a seguir para la introducción de restricciones operativas.