Tras la supresión de las aeronaves más ruidosas de conformidad con la Directiva 2002/30/CE y la Directiva 2006/93/CE, la Unión una actualiza la normativa sobre imposición restricciones para la operación de las aeronaves más ruidosas en aeropuertos con problemas de contaminación acústica.

La nueva regulación, que deroga la Directiva 2002/30/CE, se aplicará únicamente en los Estados miembros con aeropuertos con más de 50.000 movimientos de aeronaves civiles al civil cuando se haya estudiado y previsto la introducción de restricciones operativas por ruido, decisión que debe ser adoptada por una autoridad independiente de cualquier organización implicada en el funcionamiento del aeropuerto, el transporte aéreo, la prestación de servicios de navegación aérea o representativa de los intereses de estos, así como de los residentes de las zonas vecinas al aeropuerto. Los Estados miembros han venido introduciendo restricciones operativas por ruido de acuerdo aplicando los métodos de determinación del ruido aceptados por su legislación nacional. Métodos conformes, por regla general, al método descrito en el «Informe sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles» (Doc. 29 CEAC) que ahora, sin embargo, deberán cumplir plenamente. También se regula el proceso a seguir para la introducción de restricciones operativas.