El Gobierno regula la organización y funcionamiento de los nuevos órganos de participación territorial y social en la gestión y explotación de los aeropuertos.
Dentro del proceso de liberalización y privatización de los aeropuertos estatales de interés general, iniciado con la creación de la mercantil «Aena Aeropuertos, S.A.» acaba de recibir desarrollo reglamentario la organización y funcionamiento de los Comités y de las Comisiones de Coordinación Aeroportuaria.
Estos órganos —que pese a su equívoca denominación poco tienen que ver con la auténtica coordinación aeroportuaria (esto es, el reparto y asignación de slots o franjas horarias para el uso de los aeropuertos congestionados)— fueron creados por el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (modificado luego por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) con el fin de hacer partícipes de la gestión y explotación de los aeropuertos a las Administraciones autonómicas y locales y a las organizaciones económicas y sociales más representativas, siguiendo el modelo, en cierto modo, de las autoridades portuarias.
Los Comités (para los aeropuertos de una determinada Comunidad), como las Comisiones (que ejercen, por delegación de aquéllos, competencias para cada concreto aeropuerto con tráfico superior a ocho millones de viajeros), deben velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, proponiendo las actuaciones que consideren necesarias para impulsar su desarrollo; colaborar en la definición de la estrategia comercial de los aeropuertos e informar sus planes directores; conocer de las propuestas de «Aena Aeropuertos, S.A.», en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas; conocer del procedimiento de consultas en materia de tarifas aeroportuarias; canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo; promover las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas, internacionales y nacionales; recabar los datos e información sobre cualesquiera aspectos de la gestión aeroportuaria que sean necesarios en orden a poder cumplimentar las demás funciones que se les atribuyen en este apartado; y desarrollar cuantas otras funciones sean convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea, así como cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones adoptadas en materia de aeropuertos de interés general.
De acuerdo con la nueva disposición (el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria), antes del 21 de diciembre de 2013 Aena Aeropuertos deberá requerir a las Administraciones y organizaciones correspondientes al efecto de que designen a sus representantes en los Comités con el fin de proceder a la constitución de éstos.
De acuerdo con la nueva disposición (el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria), antes del 21 de diciembre de 2013 Aena Aeropuertos deberá requerir a las Administraciones y organizaciones correspondientes al efecto de que designen a sus representantes en los Comités con el fin de proceder a la constitución de éstos.