La OACI ha revisado las cuantías límite de la responsabilidad civil por daños (muerte, lesiones, averías, pérdidas, retrasos...) en el transporte aéreo internacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio de Montreal de 1999 dichos límites deben revisarse cada cinco años teniendo en cuenta la tasa de inflación acumulada en dicho periodo. Determinada su cuantía por «derechos especiales de giro» (DEG), una unidad de cambio (una especie de "moneda") que pondera el valor de cuatro monedas reales (el dólar, el euro, el yen y la libra), el cálculo de la tasa de inflación acumulada se realiza teniendo en cuenta la inflación experimentada en las zonas nacionales de dichas monedas.
Así, según los cálculos de la OACI, en el periodo 2004-2008, la inflación acumulada fue del 13,1 % y en este mismo porcentaje se han elevado las mencionadas cuantías límite por responsabilidad. Los nuevos límites, que han sido publicados en el BOE de 17 de diciembre de 2010, son efectivos desde el 30 de diciembre de 2009.
viernes, 17 de diciembre de 2010
Nuevo acuerdo comunitario de transporte aéreo con Jordania.
La Unión Europea y Jordania han firmado hoy un amplio acuerdo de servicios aéreos que propiciará la apertura e integración de sus respectivos mercados.
El nuevo acuerdo, que responde a los objetivos de la política europea de vecindad (PEV), abrirá el mercado aeronáutico comunitario a las compañías jordanas, permitiendo a todas las compañías eurocomunitarias y jordanas operar vuelos directos a Jordania desde cualquier lugar de la UE o viceversa y eliminando todas las restricciones sobre los precios, rutas y cuotas de los vuelos entre Jordania y la Unión Europea. A tal efecto, Jordania se compromete a modificar su ordenamiento interno para armonizarlo con la legislación aeronáutica comunitaria
Con este acuerdo se sientan las bases para la formación progresiva de un amplio mercado euromediterráneo del transporte aéreo. Con tal finalidad se ha celebrado ya un acuerdo de transporte aéreo similar entre la UE y Marruecos (2006) y están en curso de negociación acuerdos con Israel, Túnez y el Líbano.
El nuevo acuerdo, que responde a los objetivos de la política europea de vecindad (PEV), abrirá el mercado aeronáutico comunitario a las compañías jordanas, permitiendo a todas las compañías eurocomunitarias y jordanas operar vuelos directos a Jordania desde cualquier lugar de la UE o viceversa y eliminando todas las restricciones sobre los precios, rutas y cuotas de los vuelos entre Jordania y la Unión Europea. A tal efecto, Jordania se compromete a modificar su ordenamiento interno para armonizarlo con la legislación aeronáutica comunitaria
Con este acuerdo se sientan las bases para la formación progresiva de un amplio mercado euromediterráneo del transporte aéreo. Con tal finalidad se ha celebrado ya un acuerdo de transporte aéreo similar entre la UE y Marruecos (2006) y están en curso de negociación acuerdos con Israel, Túnez y el Líbano.
viernes, 10 de diciembre de 2010
Día de la Patrona de la Aviación.
El Papa Benedicto XV, por Decreto del 24 de marzo de 1920, declaró y constituyó en Patrona de todos los aeronautas a Nuestra Señora de Loreto. El 7 de diciembre de 1920, previa información y petición del Provicario General Castrense, el Servicio de Aeronáutica Militar se puso bajo el patrocinio de dicha advocación mariana.
Narra la tradición católica que en el año 1291, cuando los Cruzados se vieron obligados a abandonar Tierra Santa, la casa de la Virgen María y de San José, donde pasó la mayor parte de su Jesús de Nazaret, fue transportada mediante “misterio angélico” desde Nazaret a Tersaco, en Dalmacia, y desde allí, en la noche del 10 de diciembre de 1294, al “monte de laureles”, en el territorio de Recanati (Italia).
En dicho lugar se levanta hoy la basílica de la Santa Casa, en cuyo interior se halla la Virgen de Loreto, patrona de la aviación por dicho aeronáutico milagro.
Narra la tradición católica que en el año 1291, cuando los Cruzados se vieron obligados a abandonar Tierra Santa, la casa de la Virgen María y de San José, donde pasó la mayor parte de su Jesús de Nazaret, fue transportada mediante “misterio angélico” desde Nazaret a Tersaco, en Dalmacia, y desde allí, en la noche del 10 de diciembre de 1294, al “monte de laureles”, en el territorio de Recanati (Italia).
En dicho lugar se levanta hoy la basílica de la Santa Casa, en cuyo interior se halla la Virgen de Loreto, patrona de la aviación por dicho aeronáutico milagro.
jueves, 9 de diciembre de 2010
Nueva ampliación del mercado aéreo eurocomunitario.
Georgia se integrará en el mercado común europeo del transporte aéreo.
El pasado día 2 de diciembre, en el marco del Consejo de Transportes de la Unión Europea celebrado en Bruselas, la Unión Europea y Georgia concluyeron un amplio acuerdo para la apertura e integración de sus mercados de transporte aéreo, siendo premisa del mismo la armonización de la legislación georgiana en lo tocante a medio ambiente, protección del consumidor, gestión del tráfico aéreo, regulación económica, defensa de la competencia y protección de los trabajadores y, por supuesto, el cumplimiento de las normas comunes de seguridad (aeronáutica e interior) de la aviación civil.
El acuerdo convertirá a Georgia en socio de pleno derecho de la UE en la que a transporte aéreo se refiere, de modo que todas las compañías eurocomunitarias puedan operar vuelos directos a Georgia desde cualquier lugar de la UE y viceversa para las compañías de Georgia (actualmente no existen conexiones directas de vuelo entre España y Georgia, pero sí con Austria, República Checa, Francia, Alemania, Grecia, Letonia, Lituania, Países Bajos y Polonia). El acuerdo prohibe toda clase de restricciones basadas en los precios o el número de vuelos semanales entre Georgia y la UE.
Acuerdos similares ya han sido concluidos entre la UE y los países balcánicos occidentales y entre la UE y Marruecos, hallándose en curso de negociación otros acuerdos con Jordania, Ucrania, Israel y Líbano (también está prevista la negociación con Túnez, Argelia y Moldavia).
El pasado día 2 de diciembre, en el marco del Consejo de Transportes de la Unión Europea celebrado en Bruselas, la Unión Europea y Georgia concluyeron un amplio acuerdo para la apertura e integración de sus mercados de transporte aéreo, siendo premisa del mismo la armonización de la legislación georgiana en lo tocante a medio ambiente, protección del consumidor, gestión del tráfico aéreo, regulación económica, defensa de la competencia y protección de los trabajadores y, por supuesto, el cumplimiento de las normas comunes de seguridad (aeronáutica e interior) de la aviación civil.
El acuerdo convertirá a Georgia en socio de pleno derecho de la UE en la que a transporte aéreo se refiere, de modo que todas las compañías eurocomunitarias puedan operar vuelos directos a Georgia desde cualquier lugar de la UE y viceversa para las compañías de Georgia (actualmente no existen conexiones directas de vuelo entre España y Georgia, pero sí con Austria, República Checa, Francia, Alemania, Grecia, Letonia, Lituania, Países Bajos y Polonia). El acuerdo prohibe toda clase de restricciones basadas en los precios o el número de vuelos semanales entre Georgia y la UE.
Acuerdos similares ya han sido concluidos entre la UE y los países balcánicos occidentales y entre la UE y Marruecos, hallándose en curso de negociación otros acuerdos con Jordania, Ucrania, Israel y Líbano (también está prevista la negociación con Túnez, Argelia y Moldavia).
sábado, 4 de diciembre de 2010
Declarado el estado de alarma para garantizar el transporte aéreo.
La declaración del «estado de alarma» militariza o moviliza temporalmente al personal de control del tránsito aéreo al servicio de AENA, sometiéndolo a las órdenes directas de la autoridad militar y a las leyes disciplinarias y penales militares.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, autoriza al Gobierno a declarar el estado de alarma, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, ante situaciones de paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice la prestación de servicios mínimos y concurran circunstancias de catástrofe o calamidad pública (art. 4.c).
A estas circunstancias alude el preámbulo del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, considerando el Gobierno que la situación creada por el abandono de los controladores, por el muy elevado número de ciudadanos afectados, por la entidad de los derechos y libertades conculcados (incluido el más relevante derecho a la libre circulación, artículo 19 de la Constitución) y por la gravedad de los perjuicios causados (incluso a operadores y ciudadanos de terceros países), es equiparable a una calamidad pública.
La declaración del estado de alarma, realizada hoy en sesión extraordinaria del Consejo de Ministros, con una duración de quince días y alcance a todo el territorio nacional, permite al Gobierno impartir las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios (art. 11.e). En consecuencia, habiéndose atribuido previamente al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general, el citado Real Decreto ha puesto a las órdenes de la autoridad militar a todos los controladores de tránsito aéreo de AENA, considerándolos personal militar a todos los efectos jerárquicos, disciplinarios y penales.
La medida, obviamente, intensifica la responsabilidad de los controladores por su desmedida protesta y puede contribuir a que depongan su actitud que, a la vista de la situación creada y con independencia de la soluciones que puedan alcanzarse, siempre mejor concertadas, no debería quedar impune, como cualquier otra alteración del orden público en abierta contradicción con las leyes y claro apartamiento de los cauces de protesta y negociación sindical que ofrece el propio Estado de Derecho.
Declaraciones del Vicepresidente 1ª del Gobierno
Actualización:
A las 17:00 horas, tras la reincorporación de los controladores, ha quedado abierto al tráfico el espacio aeronáutico español.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, autoriza al Gobierno a declarar el estado de alarma, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, ante situaciones de paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice la prestación de servicios mínimos y concurran circunstancias de catástrofe o calamidad pública (art. 4.c).
A estas circunstancias alude el preámbulo del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, considerando el Gobierno que la situación creada por el abandono de los controladores, por el muy elevado número de ciudadanos afectados, por la entidad de los derechos y libertades conculcados (incluido el más relevante derecho a la libre circulación, artículo 19 de la Constitución) y por la gravedad de los perjuicios causados (incluso a operadores y ciudadanos de terceros países), es equiparable a una calamidad pública.
La declaración del estado de alarma, realizada hoy en sesión extraordinaria del Consejo de Ministros, con una duración de quince días y alcance a todo el territorio nacional, permite al Gobierno impartir las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios (art. 11.e). En consecuencia, habiéndose atribuido previamente al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general, el citado Real Decreto ha puesto a las órdenes de la autoridad militar a todos los controladores de tránsito aéreo de AENA, considerándolos personal militar a todos los efectos jerárquicos, disciplinarios y penales.
La medida, obviamente, intensifica la responsabilidad de los controladores por su desmedida protesta y puede contribuir a que depongan su actitud que, a la vista de la situación creada y con independencia de la soluciones que puedan alcanzarse, siempre mejor concertadas, no debería quedar impune, como cualquier otra alteración del orden público en abierta contradicción con las leyes y claro apartamiento de los cauces de protesta y negociación sindical que ofrece el propio Estado de Derecho.
Declaraciones del Vicepresidente 1ª del Gobierno
Actualización:
A las 17:00 horas, tras la reincorporación de los controladores, ha quedado abierto al tráfico el espacio aeronáutico español.
viernes, 3 de diciembre de 2010
Fraudulenta protesta de los controladores aéreos.
Dos horas después de comenzar el turno de tarde los controladores aéreos han comenzado a abandonar masivamente sus puestos de trabajo alegando incapacidad física o psíquica para desempeñarlo y sumiendo en el caos el espacio aeronáutico español.
La noticia en RTVE: El espacio aéreo, cerrado.
El artículo 34.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, impone al personal aeronáutico la obligación de abstenerse de ejercer las funciones y actividades propias de sus oficios «en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida», obligación legal en la que el colectivo pretende amparar el abandono de sus puestos. Un abandono que, por su carácter masivo y por su coincidencia en el tiempo, permite poner en duda la veracidad del motivo de abandono invocado y evidencia, por el contrario, la existencia de una acción sindical concertada de los miembros de este colectivo, en fraude de ley aeronáutica y con los propósitos y rasgos propios de una huelga ilegal, para protestar por los recientes cambios en la ordenación de su actividad, el último de ellos mediante la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
La desmedida actuación de los controladores, a los que, visto el resultado de la misma, definitivamente parece habérseles ido de las manos la gestión del conflicto sindical que mantienen con AENA y el Gobierno, ha encontrado la inmediata respuesta del Gobierno con dos medidas legales, incorporadas al texto del mismo decreto-ley por el que protestaban y que se hallaba pendiente de publicación antes de producirse la protesta, siendo inmediatamente públicado a raíz de ésta y entrando en vigor en la fecha misma de su publicación (que ha tenido lugar hacia las 21:00 horas de este 3de diciembre y que ha sido expedido por el Rey desde la Embajada de España en Buenos Aires, por hallarse en Mar del Plata participando en la XX Cumbre Iberoamericana).
La primera medida es la modificación del citado artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea al efecto de que dicho abandono no pueda producirse sin que los servicios médicos hayan verificado la concurrencia de la incapacidad alegada por el controlador.
La segunda medida se refiere a la "militarización" provisional o excepcional de los servicios de tránsito aéreo mediante la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. La modificación prevé, así, que, cuando el Ministerio de Defensa asuma el control de la circulación aérea general por concurrir circunstancias que así lo aconsejen por decisión del Presidente del Gobierno (art. 4.4.a de la Ley de Seguridad Aérea), los controladores aéreos de AENA queden bajo la dirección de dicho Ministerio, asumiendo éste la organización, planificación, supervisión y control de sus servicios y pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa, penal y civil los trabajadores, órganos directivos u organizaciones que dificulten o impidan dicha función directiva.
Al cerrar esta nota los medios de comunicación informan que el Presidente del Gobierno está considerando la posibilidad de encargar al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general para poner a los controladores bajo el control de dicho departamento, tal y como prevé dicha modificación legal.
La desmedida actuación de los controladores, a los que, visto el resultado de la misma, definitivamente parece habérseles ido de las manos la gestión del conflicto sindical que mantienen con AENA y el Gobierno, ha encontrado la inmediata respuesta del Gobierno con dos medidas legales, incorporadas al texto del mismo decreto-ley por el que protestaban y que se hallaba pendiente de publicación antes de producirse la protesta, siendo inmediatamente públicado a raíz de ésta y entrando en vigor en la fecha misma de su publicación (que ha tenido lugar hacia las 21:00 horas de este 3de diciembre y que ha sido expedido por el Rey desde la Embajada de España en Buenos Aires, por hallarse en Mar del Plata participando en la XX Cumbre Iberoamericana).
La primera medida es la modificación del citado artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea al efecto de que dicho abandono no pueda producirse sin que los servicios médicos hayan verificado la concurrencia de la incapacidad alegada por el controlador.
La segunda medida se refiere a la "militarización" provisional o excepcional de los servicios de tránsito aéreo mediante la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. La modificación prevé, así, que, cuando el Ministerio de Defensa asuma el control de la circulación aérea general por concurrir circunstancias que así lo aconsejen por decisión del Presidente del Gobierno (art. 4.4.a de la Ley de Seguridad Aérea), los controladores aéreos de AENA queden bajo la dirección de dicho Ministerio, asumiendo éste la organización, planificación, supervisión y control de sus servicios y pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa, penal y civil los trabajadores, órganos directivos u organizaciones que dificulten o impidan dicha función directiva.
Al cerrar esta nota los medios de comunicación informan que el Presidente del Gobierno está considerando la posibilidad de encargar al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general para poner a los controladores bajo el control de dicho departamento, tal y como prevé dicha modificación legal.
Actualización:
A las 23:30 horas el Presidente del Gobierno ha transferido al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general hasta que los controladores depongan su actitud.
jueves, 2 de diciembre de 2010
Nuevo bloque funcional en el espacio aeronáutico europeo.
Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza han firmado un acuerdo para integrar en un bloque funcional común su espacio aeronáutico superior.
La integración funcional de los espacios aeronáuticos de los Estados miembros (de su espacio aéronáutico superior, esto es, el situado por encima del nivel de vuelo 285) es una de las acciones previstas en la la iniciativa comunitaria Cielo Único Europeo (One Single Sky) para reducir la tradicional fragmentación nacional del espacio aeronáutico europeo y facilitar y hacer más eficiente el control del tránsito áereo, con las consecuentes ventajas en el orden de la seguridad, coste e impacto ambiental de los vuelos.
Con el acuerdo firmado hoy son ya tres los bloques funcionales comunes creados (FAB, Functional Airspace Block), pues anteriormente integraron sus espacios Reino Unido e Irlanda y Dinamarca y Suecia.
Acuerdos similares se irán firmando entre otros Estados miembros con la misma finalidad (España y Portugal revisaron la última semana de noviembre la gestión de su espacio aeronáutico al efecto de crear también su propio FAB) para reorganizar el espacio aeronáutico superior europeo conforme lo previso en el Reglamento CE/551/2004, de 10 de marzo, sobre organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo. Esta disposición, vinculada al Reglamento CE/549/2004, de 10 de marzo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, prevé también la creación y reconocimiento ante la OACI de una única región superior de información de vuelo (EUIR), siendo estas actuaciones arquitecturales el presupuesto necesario para la reordenación comunitaria de los servicios de navegación aérea contemplada en el Reglamento CE/550/2004, de 10 de marzo, sobre prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.
La fecha límite para la consecución del espacio aeronáutico europeo es el 4 de diciembre de 2012.
Estos acuerdos definen compromisos entre los Estados mienbros de orden técnico (armonización de sistemas técnicos, despliegue de infraestructura de comunicaciones, navegación y vigilancia), funcional (coordinación en la prestación de servicios de información aeronáutica y meteorológica), laboral (condiciones del personal de los proveedores de servicios de navegación aérea) y administrativo (intercambio de información, consulta y coordinación para la prestación transfronteriza de servicios).
La integración funcional de los espacios aeronáuticos de los Estados miembros (de su espacio aéronáutico superior, esto es, el situado por encima del nivel de vuelo 285) es una de las acciones previstas en la la iniciativa comunitaria Cielo Único Europeo (One Single Sky) para reducir la tradicional fragmentación nacional del espacio aeronáutico europeo y facilitar y hacer más eficiente el control del tránsito áereo, con las consecuentes ventajas en el orden de la seguridad, coste e impacto ambiental de los vuelos.
Con el acuerdo firmado hoy son ya tres los bloques funcionales comunes creados (FAB, Functional Airspace Block), pues anteriormente integraron sus espacios Reino Unido e Irlanda y Dinamarca y Suecia.
Acuerdos similares se irán firmando entre otros Estados miembros con la misma finalidad (España y Portugal revisaron la última semana de noviembre la gestión de su espacio aeronáutico al efecto de crear también su propio FAB) para reorganizar el espacio aeronáutico superior europeo conforme lo previso en el Reglamento CE/551/2004, de 10 de marzo, sobre organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo. Esta disposición, vinculada al Reglamento CE/549/2004, de 10 de marzo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, prevé también la creación y reconocimiento ante la OACI de una única región superior de información de vuelo (EUIR), siendo estas actuaciones arquitecturales el presupuesto necesario para la reordenación comunitaria de los servicios de navegación aérea contemplada en el Reglamento CE/550/2004, de 10 de marzo, sobre prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.
La fecha límite para la consecución del espacio aeronáutico europeo es el 4 de diciembre de 2012.
Estos acuerdos definen compromisos entre los Estados mienbros de orden técnico (armonización de sistemas técnicos, despliegue de infraestructura de comunicaciones, navegación y vigilancia), funcional (coordinación en la prestación de servicios de información aeronáutica y meteorológica), laboral (condiciones del personal de los proveedores de servicios de navegación aérea) y administrativo (intercambio de información, consulta y coordinación para la prestación transfronteriza de servicios).
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