sábado, 4 de diciembre de 2010

Declarado el estado de alarma para garantizar el transporte aéreo.

La declaración del «estado de alarma» militariza o moviliza temporalmente al personal de control del tránsito aéreo al servicio de AENA, sometiéndolo a las órdenes directas de la autoridad militar y a las leyes disciplinarias y penales militares.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, autoriza al Gobierno a declarar el estado de alarma, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, ante situaciones de paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice la prestación de servicios mínimos y concurran circunstancias de catástrofe o calamidad pública (art. 4.c).

A estas circunstancias alude el preámbulo del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, considerando el Gobierno que la situación creada por el abandono de los controladores, por el muy elevado número de ciudadanos afectados, por la entidad de los derechos y libertades conculcados (incluido el más relevante derecho a la libre circulación, artículo 19 de la Constitución) y por la gravedad de los perjuicios causados (incluso a operadores y ciudadanos de terceros países), es equiparable a una calamidad pública.

La declaración del estado de alarma, realizada hoy en sesión extraordinaria del Consejo de Ministros, con una duración de quince días y alcance a todo el territorio nacional, permite al Gobierno impartir las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios (art. 11.e). En consecuencia, habiéndose atribuido previamente al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general, el citado Real Decreto ha puesto a las órdenes de la autoridad militar a todos los controladores de tránsito aéreo de AENA, considerándolos personal militar a todos los efectos jerárquicos, disciplinarios y penales.

La medida, obviamente, intensifica la responsabilidad de los controladores por su desmedida protesta y puede contribuir a que depongan su actitud que, a la vista de la situación creada y con independencia de la soluciones que puedan alcanzarse, siempre mejor concertadas, no debería quedar impune, como cualquier otra alteración del orden público en abierta contradicción con las leyes y claro apartamiento de los cauces de protesta y negociación sindical que ofrece el propio Estado de Derecho.

Declaraciones del Vicepresidente 1ª del Gobierno






Actualización:

A las 17:00 horas, tras la reincorporación de los controladores, ha quedado abierto al tráfico el espacio aeronáutico español.