viernes, 17 de diciembre de 2010

Actualizados los límites de responsabilidad civil por daños en el transporte aéreo internacional.

La OACI ha revisado las cuantías límite de la responsabilidad civil por daños (muerte, lesiones, averías, pérdidas, retrasos...) en el transporte aéreo internacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio de Montreal de 1999 dichos límites deben revisarse cada cinco años teniendo en cuenta la tasa de inflación acumulada en dicho periodo. Determinada su cuantía por «derechos especiales de giro» (DEG), una unidad de cambio (una especie de "moneda") que pondera el valor de cuatro monedas reales (el dólar, el euro, el yen y la libra), el cálculo de la tasa de inflación acumulada se realiza teniendo en cuenta la inflación experimentada en las zonas nacionales de dichas monedas.

Así, según los cálculos de la OACI, en el periodo 2004-2008, la inflación acumulada fue del 13,1 % y en este mismo porcentaje se han elevado las mencionadas cuantías límite por responsabilidad. Los nuevos límites, que han sido publicados en el BOE de 17 de diciembre de 2010, son efectivos desde el 30 de diciembre de 2009.