La noticia en RTVE: El espacio aéreo, cerrado.
El artículo 34.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, impone al personal aeronáutico la obligación de abstenerse de ejercer las funciones y actividades propias de sus oficios «en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida», obligación legal en la que el colectivo pretende amparar el abandono de sus puestos. Un abandono que, por su carácter masivo y por su coincidencia en el tiempo, permite poner en duda la veracidad del motivo de abandono invocado y evidencia, por el contrario, la existencia de una acción sindical concertada de los miembros de este colectivo, en fraude de ley aeronáutica y con los propósitos y rasgos propios de una huelga ilegal, para protestar por los recientes cambios en la ordenación de su actividad, el último de ellos mediante la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
La desmedida actuación de los controladores, a los que, visto el resultado de la misma, definitivamente parece habérseles ido de las manos la gestión del conflicto sindical que mantienen con AENA y el Gobierno, ha encontrado la inmediata respuesta del Gobierno con dos medidas legales, incorporadas al texto del mismo decreto-ley por el que protestaban y que se hallaba pendiente de publicación antes de producirse la protesta, siendo inmediatamente públicado a raíz de ésta y entrando en vigor en la fecha misma de su publicación (que ha tenido lugar hacia las 21:00 horas de este 3de diciembre y que ha sido expedido por el Rey desde la Embajada de España en Buenos Aires, por hallarse en Mar del Plata participando en la XX Cumbre Iberoamericana).
La primera medida es la modificación del citado artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea al efecto de que dicho abandono no pueda producirse sin que los servicios médicos hayan verificado la concurrencia de la incapacidad alegada por el controlador.
La segunda medida se refiere a la "militarización" provisional o excepcional de los servicios de tránsito aéreo mediante la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. La modificación prevé, así, que, cuando el Ministerio de Defensa asuma el control de la circulación aérea general por concurrir circunstancias que así lo aconsejen por decisión del Presidente del Gobierno (art. 4.4.a de la Ley de Seguridad Aérea), los controladores aéreos de AENA queden bajo la dirección de dicho Ministerio, asumiendo éste la organización, planificación, supervisión y control de sus servicios y pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa, penal y civil los trabajadores, órganos directivos u organizaciones que dificulten o impidan dicha función directiva.
Al cerrar esta nota los medios de comunicación informan que el Presidente del Gobierno está considerando la posibilidad de encargar al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general para poner a los controladores bajo el control de dicho departamento, tal y como prevé dicha modificación legal.
La desmedida actuación de los controladores, a los que, visto el resultado de la misma, definitivamente parece habérseles ido de las manos la gestión del conflicto sindical que mantienen con AENA y el Gobierno, ha encontrado la inmediata respuesta del Gobierno con dos medidas legales, incorporadas al texto del mismo decreto-ley por el que protestaban y que se hallaba pendiente de publicación antes de producirse la protesta, siendo inmediatamente públicado a raíz de ésta y entrando en vigor en la fecha misma de su publicación (que ha tenido lugar hacia las 21:00 horas de este 3de diciembre y que ha sido expedido por el Rey desde la Embajada de España en Buenos Aires, por hallarse en Mar del Plata participando en la XX Cumbre Iberoamericana).
La primera medida es la modificación del citado artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea al efecto de que dicho abandono no pueda producirse sin que los servicios médicos hayan verificado la concurrencia de la incapacidad alegada por el controlador.
La segunda medida se refiere a la "militarización" provisional o excepcional de los servicios de tránsito aéreo mediante la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. La modificación prevé, así, que, cuando el Ministerio de Defensa asuma el control de la circulación aérea general por concurrir circunstancias que así lo aconsejen por decisión del Presidente del Gobierno (art. 4.4.a de la Ley de Seguridad Aérea), los controladores aéreos de AENA queden bajo la dirección de dicho Ministerio, asumiendo éste la organización, planificación, supervisión y control de sus servicios y pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa, penal y civil los trabajadores, órganos directivos u organizaciones que dificulten o impidan dicha función directiva.
Al cerrar esta nota los medios de comunicación informan que el Presidente del Gobierno está considerando la posibilidad de encargar al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general para poner a los controladores bajo el control de dicho departamento, tal y como prevé dicha modificación legal.
Actualización:
A las 23:30 horas el Presidente del Gobierno ha transferido al Ministerio de Defensa el control de la circulación aérea general hasta que los controladores depongan su actitud.