La Comisión Europea ha iniciado procedimientos de infracción contra Francia, Alemania, Austria y Finlandia por los acuerdos bilaterales de transporte aéreo que dichos países tienen con Rusia.
La Comisión considera que dichos acuerdos vulneran el Derecho Comunitario porque carecen de una cláusula que garantice a todas las compañías comunitarias las mismas oportunidades e impida que sean discriminadas por su nacionalidad (como sucedería, por ejemplo, si los derechos de tráfico reconocidos a una compañía alemana no pudieran ser ejercidos por una compañía italiana que adquiriese la misma).
Por otra parte, dichos acuerdos aéreos bilaterales prevén uqe las compañías designadas abonen compensaciones a Aeroflot por sobrevolar Siberia en su camino a Asia (sólo en 2008 las compañías abonaron 480 M$ por utilizar dicha ruta), carga que, además de encarecer el coste del billete en perjuicio de los pasajeros, podría distorsionar la competencia entre las compañías designadas y las demás compañías aéreas comunitarias.
La Comisión está evaluando la conformidad con la legislación comunitaria de la veintena de acuerdos bilaterales de transporte aéreo que diversos Estados miembros tienen firmados con Rusia.
viernes, 29 de octubre de 2010
domingo, 17 de octubre de 2010
Retraso en la actualización de licencias de los controladores militares.
SODECTA (Sociedad Española de Control de Tránsito Aéreo) denuncia la inactividad del Ministerio de Defensa en la regulación del procedimiento y condiciones para la adecuación de los títulos profesionales de los controladores aéreos militares a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
El régimen de la nueva licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo se reguló por Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre (sustituyendo las previsiones del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo, y de la Orden del Ministerio de Defensa 511/601/1982, de 24 de febrero, sobre licencia de controlador de circulación aérea para el personal del Ejército del Aire y la Orden del Ministerio de Defensa 4/1990, de 9 de enero, de normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y anulación de las tarjetas de aptitud del personal con titulación aeronáutica), ajustando así el ordenamiento español a las exigencias de la Directiva CE/23/2006, de 5 de abril, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, y del Reglamento CE/550/2004, de 10 de marzo, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.
Tanto AENA como el Ministerio de Defensa, de cuyos controladores depende el control y seguimiento del tránsito aéreo, han iniciado los trámites de homologación para convertirse en proveedores comunitarios de servicios de navegación aérea. Para completar dicho proceso, sin embargo, es preciso que sus controladores dispongan de la licencia, habilitaciones y anotaciones exigidas por la legislación comunitaria en correspondencia con lo dispuesto en el Anexo I del Convenio de la OACI y, también, en el código ESARR 5 (Requisitos Reglamentarios de Seguridad de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea -Eurocontrol-).
De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª del citado RD 1516/2009, los requisitos y procedimientos para el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones de los controladores (civiles o militares) debían aprobarse en el plazo de un año. Como el RD entró en vigor el día 17 de octubre de 2009, dicho plazo concluyó este pasado 16 de octubre de 2010.
Por Resolución de la DGAC de 4 de octubre de 2010 se han establecido las condiciones para el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al derogado RD 3/1998 -esto es, las de los controladores civiles-, pero el Ministerio de Defensa no ha dictado una resolución similar para el canje de los títulos de los controladores militares.
Según SODECTA, la inactividad del Ministerio de Defensa deja a los controladores aéreos militares en una delicada situación porque no tendrán ningún título que les habilite para gestionar circulación aérea general. No hay que olvidar, sin embargo, que la actividad de dichos profesionales continuará respaldada por los títulos administrativos adquiridos bajo la normativa preexistente, manteniendo, hasta que se establezcan las condiciones de dicho canje, «las atribuciones correspondientes a las habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares», tal y como prevé la propia Disposición Transitoria 2ª, sin que puedan verse afectados, en el orden interno (otro caso será en el plano eurocomunitario), por la inactividad ministerial.
En todo caso, no hay ninguna duda de que situaciones como la descrita, además de conculcar el principio de legalidad, se oponen al no menos relevante principio de seguridad jurídica.
El régimen de la nueva licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo se reguló por Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre (sustituyendo las previsiones del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo, y de la Orden del Ministerio de Defensa 511/601/1982, de 24 de febrero, sobre licencia de controlador de circulación aérea para el personal del Ejército del Aire y la Orden del Ministerio de Defensa 4/1990, de 9 de enero, de normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y anulación de las tarjetas de aptitud del personal con titulación aeronáutica), ajustando así el ordenamiento español a las exigencias de la Directiva CE/23/2006, de 5 de abril, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, y del Reglamento CE/550/2004, de 10 de marzo, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.
Tanto AENA como el Ministerio de Defensa, de cuyos controladores depende el control y seguimiento del tránsito aéreo, han iniciado los trámites de homologación para convertirse en proveedores comunitarios de servicios de navegación aérea. Para completar dicho proceso, sin embargo, es preciso que sus controladores dispongan de la licencia, habilitaciones y anotaciones exigidas por la legislación comunitaria en correspondencia con lo dispuesto en el Anexo I del Convenio de la OACI y, también, en el código ESARR 5 (Requisitos Reglamentarios de Seguridad de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea -Eurocontrol-).
De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª del citado RD 1516/2009, los requisitos y procedimientos para el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones de los controladores (civiles o militares) debían aprobarse en el plazo de un año. Como el RD entró en vigor el día 17 de octubre de 2009, dicho plazo concluyó este pasado 16 de octubre de 2010.
Por Resolución de la DGAC de 4 de octubre de 2010 se han establecido las condiciones para el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al derogado RD 3/1998 -esto es, las de los controladores civiles-, pero el Ministerio de Defensa no ha dictado una resolución similar para el canje de los títulos de los controladores militares.
Según SODECTA, la inactividad del Ministerio de Defensa deja a los controladores aéreos militares en una delicada situación porque no tendrán ningún título que les habilite para gestionar circulación aérea general. No hay que olvidar, sin embargo, que la actividad de dichos profesionales continuará respaldada por los títulos administrativos adquiridos bajo la normativa preexistente, manteniendo, hasta que se establezcan las condiciones de dicho canje, «las atribuciones correspondientes a las habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares», tal y como prevé la propia Disposición Transitoria 2ª, sin que puedan verse afectados, en el orden interno (otro caso será en el plano eurocomunitario), por la inactividad ministerial.
En todo caso, no hay ninguna duda de que situaciones como la descrita, además de conculcar el principio de legalidad, se oponen al no menos relevante principio de seguridad jurídica.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)