lunes, 28 de marzo de 2011

Madrid acogerá el III Congreso Bianual de la Red Iberoamericana de Investigación en Transporte Aéreo que se celebrará los días 18, 19 y 20 de octubre de 2011. El Congreso de la Red Iberoamericana de Investigación en Transporte Aéreo (RIDITA) tendrá lugar en Madrid (España) durante los días 19, 20 y 21 de octubre de 2011, en las sedes de La Facultad de Geografía e Historia de la UCM y de la Escuela de Ingenieros Aeronáuticos de la UPN de Madrid ubicadas ambas en el Campus de Excelencia de Moncloa de Madrid. Este congreso está organizado por el Colegio Oficial y Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE/AIAE) y las Universidades Complutense de Madrid (UCM), Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).

Los congresistas, procedentes de todos los ámbitos de la aviación comercial (funcionarios, fabricantes , líneas aéreas, proveedores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, empresas de ingeniería, académicos...), debatirán sobre los principales objetos de interés de los especialistas en estudio y gestión del transporte aéreo: la influencia del transporte aéreo en el desarrollo económico, la situación de las compañías aéreas, el impacto en el turismo, los efectos sobre el medio ambiente, la tecnología de las futuras aeronaves comerciales, el desarrollo y modelos de gestión de las infraestructuras aeronáuticas y la reconfiguración general del sistema, consecuencia del advenimiento de la sociedad de la información.

Más información en http://www.riditaiiimadrid2011.es/.

domingo, 27 de marzo de 2011

Más ayudas al transporte aéreo canario.

El Gobierno incrementa los límites máximos de la subvención al transporte aéreo de mercancías con el Archipiélago.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el transporte aéreo (y marítimo) entre las Islas Canarias o entre éstas y la Unión Europea está parcialmente subvencionado con el fin de compensar los sobrecostes del tráfico de productos derivados de la lejanía del Archipiélago (hecho diferencial que el art. 138.1 de la Constitución exige tener en cuenta) y abaratar, así, el coste efectivo de dicho tráfico.

También el art. 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé este tratamiento diferencial o especial a las Regiones Ultraperiféricas en la aplicación de las políticas comunes y los Reglamentos CE 1080/2006, de 5 de julio, y 1083/2006, de 11 de julio, establecen un Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas, con cuyos recursos, entre otros objetos, resulta posible cofinanciar ayudas a los servicios de transportes de mercancías (salvo para el transporte de productos incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea -productos agrícolas-).

El régimen de dichas subvenciones al transporte aéreo (y marítimo) lo regulan actualmente el RD 170/2009, de 13 de febrero (productos agrícolas), y el RD 362/2009, de 20 de marzo (resto de productos). Pues bien, el RD 170/2009 contemplaba una compensación de hasta el 50 por 100 de los costes (de determinados costes, debe aclararse, indicados en el artículo 6 del propio decreto), límite que el Gobierno ha decidido incrementar gradualmente durante el período 2010-2012 hasta llegar al 70 por 100, finalidad para la que se ha dictado esta nueva disposición (RD 349/2011, de 11 de marzo, por el que se incrementa hasta el setenta por ciento la compensación máxima al transporte marítimo y áereo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias).

Esta ampliación de las ayudas al transporte aéreo canario, autorizada por la Comisión Europea, forma parte de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante la Comunidad Canaria plasmados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2009, que aprobó la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta estrategia, impulsada también por el interés del Gobierno de lograr el respaldo parlamentario de los partidos canarios en las Cortes, contempla un centenar de actuaciones a desarrollar hasta el año 2020.

jueves, 17 de marzo de 2011

El transporte aéreo por el Cielo Único Europeo y por los Cielos Abiertos Trasatlánticos.

Los doctores Ruiz Ojeda (Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga) y Benitez Morcillo (Interventor del Ministerio de Defensa) publican un estudio sobre las bases normativas de la competencia en el sector del transporte aéreo.

El largo estudio, titulado «Cielo Único Europeo y Cielos Abiertos Trasatlánticos. Bases de la nueva regulación para la competencia en el transporte aéreo», forma parte de un extenso volumen sobre la regulación de los transportes publicado por la editorial Iustel, VI tomo de la colección «Derecho de la Regulación Económica», Madrid, 2011.

La estructura del trabajo es la siguiente:
  • I. INTRODUCCIÓN GENERAL.

  • II. EL CIELO ÚNICO EUROPEO Y LA ZONA COMÚN DE AVIACIÓN TRANSATLÁNTICA: LOS ENANOS GLOBALES DECIDEN EMPEZAR A DEJAR DE SERLO.

  • III. LAS VIGAS MAESTRAS DE LA NUEVA REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA EN EL TRANSPORTE AÉREO: INSTANCIAS REGULADORAS, DEFINICIÓN DE LOS AGENTES REGULADOS Y LA UNIFORMIZACIÓN TECNOLÓGICA DEL CIELO ÚNICO EUROPEO.

  • IV. LA COMPETENCIA ENTRE AEROLÍNEAS COMO DETONANTE Y FUERZA MOTRIZ DE LA REFORMA DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AÉREO: DOS MODELOS DE NEGOCIO.

  • V. LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDADES EN LOS AEROPUERTOS CONGESTIONADOS
    MEDIANTE MECANISMOS DE MERCADO: BANCO DE PRUEBAS DEL NUEVO RÉGIMEN REGULATORIO.

  • VI. LOS SOPORTES EN TIERRA DEL TRANSPORTE AÉREO Y LA COMPETENCIA
    ENTRE AEROPUERTOS.

  • VII. RECAPITULACIÓN Y CONCLUSIONES

domingo, 13 de marzo de 2011

¿Cuántas compañías de transporte aéreo operan en España?

Disminuye el número de compañías con licencia comunitaria española y aumenta el número compañías extranjeras acreditadas para operar en nuestro país.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea acaba de publicar la nueva lista de compañías aéreas españolas. Actualizado a 9 de marzo de 2011, el listado relaciona todas las empresas (69 en total) que se hallan en posesión de una licencia de transporte aéreo vigente, otorgada por la citada autoridad aeronáutica española.

Esta licencia de explotación permite verificar, con fines preventivos, que las compañías reúnen las condiciones necesarias para desarrollar su actividad dentro de sus límites legales propios, supervisando la compatibilidad de dicho ejercicio privado con la tutela de los intereses públicos (seguridad aeronáutica, protección ambiental, protección de los consumidores, competencia mercantil, etc.).

El otorgamiento de las licencias se rige actualmente por el Reglamento CE/1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, que ha venido a refundir y sustituir otros anteriores (Reglamentos CE/ 2407/1992, CE/2408/1992 y CE/2409/1992; en aplicación del primero de éstos se dictó en nuestro país la OM de 12 de marzo de 1998, por el que se regía –y rige, en lo que no contradiga la nueva ordenación comunitaria (que desplaza, como es obvio lo dispuesto en la LNA [arts. 69, 70, 80 y 81])– el procedimiento interno para el otorgamiento de la licencia de explotación; las alusiones contenidas en dicha OM a la Dirección General de Aviación Civil, hoy deben entenderse hechas en favor de la Agencia, entidad a la que compete actualmente el otorgamiento de estas licencias).

En descenso desde 2009, actualmente hay 21 compañías (un 15 por 100 menos) con licencia de tipo "A", esto es, que están autorizadas para explotar servicios aéreos de pasajeros, de carga y/o de correo, a cambio de remuneración y/o pago de alquiler. Son las siguientes:

AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U.
AIR NOSTRUM, LINEAS AEREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.
ALBA STAR, S.A.
BINTER CANARIAS, S.A.
CALIMA AVIACIÓN, S.L.
CORPORACIÓN YGNUS AIR, S.A. (sólo carga)
FLIGHTLINE, S.L.
IBERIA, L.A.E., S.A.
IBERWORLD AIRLINES, S.A.
IMD AIRWAYS, S.L.
ISLAS AIRWAYS, S.A.
LET'S FLY, S.L.
MINT LINEAS AEREAS, S.L.
NAVEGACIÓN Y SERVICIOS AÉREOS CANARIOS, S.A. (NAYSA)
PAN AIR LINEAS AEREAS, S.A. (sólo carga)
PRIVILEGE STYLE, S.A.
PULLMANTUR AIR, S.A.
SPANAIR, S.A.
SWIFTAIR, S.A.
TAG AVIATION ESPAÑA, S.L.
VUELING AIRLINES, S.A.

De la nueva relación han desaparecido compañías como CLICKAIR, S.A, BALEARES LINK EXPRESS, S.L. (HOLA AIRLINES), AIR COMET, S.A., AUDELI, S.A., TAXI FLY GROUP, S.A.(PRONAIR AIRLINES), SERVICIOS AÉREOS INTEGRALES, S.A. (SAICUS AIR), OPERADOR AÉREO ANDALUS, S.A., QUANTUM AIR, S.A. (antes Aerolíneas de Baleares, S.A.), TOP FLY, S.L.

Otras 48 compañías tienen licencia de tipo "B", esto es, que están autorizadas para explotar servicios aéreos de pasajeros, carga y/o de correo, a cambio de remuneración y/o pago de alquiler, exclusivamente con aviones de peso máximo al despegue inferior a 10 Tm. y/o menos de 20 asientos. Son las siguientes:

AERODYNAMICS MALAGA, S.L.
AERONAVES DEL NOROESTE, S.L.
AERONOVA, S.L.
AEROTAXI LOS VALLES, S.L.
AEROTAXIS DEL MEDITERRANEO, S.L.
AEROTEC ESCUELA DE PILOTOS, S.L.
AIR LINK SOLUTIONS, S.L.
AIR TAXI & CHARTER INTERNATIONAL, S.L
ATLAS EXECUTIVE AIR, S.A.
BEST FLY, S.L.
BM JET, AVIACIÓN PRIVADA DEL MEDITERRÁNEO OCCIDENTAL, S.L.
CANARIAS AERONAUTICA, S.L.
CANARY FLY, S.L.
CAT HELICOPTERS, S.L.
CLIPPER NATIONAL AIR, S.A.
CORPORATEJETS XXI, S.A.
COYOTAIR, S.A.
DOMÍNGUEZ TOLEDO, S.A.
EUROAIRLINES, S.L.
EXECUTIVE AIRLINES, S.L.
FAASA AVIACION, S.A.
GESTAIR, S.A.
HELICOPTEROS DEL MARE NOSTRUM, S.A.
HELIDUERO, S.L.
HELIPISTAS, S.L.
HELISWISS IBERICA, S.A.
HELITRANS PYRINEES, S.L.
HISPANICA DE AVIACIÓN, S.A.
INAER CANARIAS, S.A.U.
INAER EUSKADI, S.A.U.
INAER GALICIA, S.L.
INAER HELICÓPTEROS, S.A.U.
INTERCOPTERS, S.L
JETNOVA DE AVIACIÓN EJECUTIVA S.A.
NORDJET AIRLINES, S.L.
RIVAFLECHA, S.L. (BKS)
SERAIR TRANSWORLD PRESS, S.L.
SKY HELICÓPTEROS, S.A.
SOKO AVIATION, S.L.U.
TAF HELICOPTERS, S.L.
TAXIJET, S.L.
TOPFLY, S.L.
TRABAJOS AEREOS ESPEJO, S.L.
TRANSPORTES AEREOS DEL SUR, S.L.
TURISVOL, S.L.
URGEMER CANARIAS, S.L.
VIATGES CENTER VOL, S.A.
ZOREX, S.A.

Han desaparecido de esta relación, pues, las firmas AIRWORLD, S.L., CALIMA AVIACION, S.L.U., EURO CONTINENTAL AIR, S.L., INAER CATALUNYA,S.A.U., JETS PERSONALES, S.A.,
PRESTIGE JET, S.A., PRT AVIATION, S.L., SERVICOPTERS,S.L., SKY SERVICE AVIATION, S.L., y WONDAIR ON DEMAND AVIATION, S.L.U.,

Además de las citadas, en nuestro país pueden operar todas las compañías que se hallen en posesión de una licencia de transporte aéreo vigente otorgada por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Lo que sí se ha incrementado (casi un 20 por 100) es el número de compañías extracomunitarias (139 actualmente) que se han acreditado para prestar servicios de transporte aéreo desde nuestro país (por un procedimiento administrativo distinto). Las compañías acreditadas son las siguientes:
ACT AIRLINES
AEROFLOT- CARGO
AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES
AEROLANE (LAN ECUADOR)
AEROLINEAS ARGENTINAS
AEROMEXICO
AEROSTAR AIRLINES
AEROSUR (COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO)
AEROVIS
AIR ALGERIE
AIR ARABIA MAROC
AIR BASHKORTOSTAN LTD.
AIR CAIRO
AIR CANADA
AIR CHINA
AIR COMPANY RUSAIR
AIR MALI (SOCIETE NOUVELLE)
AIR MAURITIUS LIMITED
AIR MEMPHIS
AIR MOLDOVA I.S.C.A
AIR PINK
AIR TRANSAT A.T.INC.
AIRBRIDGE CARGO AIRLINES LLC
AIRCOMPANY POLET
AIRLIFT SERVICE LTD
AMC AIRLINES
AMERICAN AIRLINES
ANA (ALL NIPPON AIRWAYS)
ANTONOV COMPANY
ARKIA ISRAELI AIRLINES LTD
ARMAVIA AIR COMPANY
ATLAS BLUE
ATLASJET
AVIAENERGO
AVIALEASING AVIATION COMPANY
AVIANCA
AVIENT AVIATION LTD
AVIOGENEX
BELAVIA, BIELORUSSIAN AIRLINES
CHINA SOUTHERN AIRLINES
CONTINENTAL AIRLINES
CONVIASA
CROATIA AIRLINES
CUBANA DE AVIACION, S.A.
DELTA AIRLINES
DONAVIA JSC
DUBROVNIK AIRLINES
EGYPTAIR
EL AL ISRAEL AIRLINES
EMIRATES AIRLINE
ETIHAD AIRWAYS
EXECUTIVE JET MANAGEMENT
FEDERAL EXPRESS CORPORATION
FREEBIRD AIRLINES
GAZPROMAVIA AVIATION COMPANY LTD.
GLOBUS LLC
IFLY LTD
ISRAIR AIRLINES
IZMIR AIRLINES (IZAIR)
JADE CARGO INTL
JAL JAPAN AIRLINES
JAT AIRWAYS
JET AIRWAYS
JET4YOU
KALININGRADVIA AIR ENTERPRISE KD AVIA
KAVMINVODYAVIA
KOGALYMAVIA AIRLINES
KOREAN AIRLINES
KUWAIT AIRWAYS
LAN AIRLINES (LAN CHILE)
LAN PERU
LIBYAN AIRLINES
MACEDONIAN AIRLINES
MALAYSIA AIRLINES
MERIDIAN AIR CHARTER
MERIDIAN AIR COMPANY
MEXICANA DE AVIACION
MNG AIRLINES
MOSCOW AIRLINES JSC
MOSKOVIA AIRLINES JSC
NESMA AIRLINES
NOBIL AIR
NORD WIND
NORDAVIA REGIONAL AIRLINES
NOUVELAIR TUNISIE
ONUR AIR TASIMACILIK A. S.
ORENBURG AIRLINES
PAKISTAN INTERNATIONAL AIRLINES
PEGASUS AIRLINES
PLUNA, LINEAS AEREAS URUGUAYAS, S.A.
PRINCE AVIATION
QANTAS AIRWAYS LTD
QATAR AIRWAYS
RED WINGS
ROYAL AIR MAROC
ROYAL JORDANIAN
ROYAL WINGS
RUBY STAR AIRWAYS
RUSSIA (GTK)
SAGA AIRLINES
SANTA BARBARA
SAUDI ARABIAN AIRLINES
SIBERIA AIRLINES
SILK WAY AIRLINES
SINGAPORE AIRLINES
SKY AIRLINES
SKY EXPRESS
SOUTH AFRICAN AIRWAYS
STAR AIRLINES LTD
SUND-OR INTERNATIONAL
SUNEXPRESS (GÜNES EKSPRES HAVACILIK)
SYRIAN ARAB AIRLINES
TAILWIND HAVAYOLLARI A.S.
TAIMYR AIRLINES
TAM LINHAS AEREAS S.A.
TATARSTAN, AIR COMPANY
THAI AIRWAYS
TRADE AIR LTD
TRANSAERO
TRANSPORTES AEREOS DE CABO VERDE (TACV)
TUNISAIR
TURBOT AIR CARGO
TURISTIK HAVA TASMACILIK (CORENDON AIRLINES)
TURKISH AIRLINES INC.
TURKUAZ AIRLINES
UKRAINE INTERNATIONAL AIRLINES
ULS AIRLINES CARGO (ANTES KUZU AIRLINES)
UNITED AIR LINES
UNITED PARCEL SERVICE CO.
URAL AIRLINES
US AIRWAYS INC.
UZBEKISTAN AIRWAYS
VIM AIRLINES
VLADIVOSTOK AIR
VOLGA-DNEPR AIRLINES LLC
WINDROSE AVIATION COMPANY
WORLD AIRWAYS INC.
YAKUTIA
YAMAL AIRLINES