La Comisión Europea ha publicado la lista de compañías aéreas de todo el mundo (4.000 aproximadamente) que, por operar en los aeropuertos comunitarios, deberán contribuir al régimen comunitario de comercio de emisiones (Emissions Trading Scheme, ETS) a partir de enero de 2012.
La Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2008/101/CE, incluyó las actividades de aviación en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, de modo que a partir del 1 de enero de 2012 las aerolíneas deberán limitar sus emisiones de CO2 al 97% sobre un nivel anual de referencia, calculado a partir de una media de los años 2004 a 2006. Para ello, recibirán cada año un número de permisos de emisiones y, si lo rebasan, tendrán que adquirir nuevos derechos sobrantes a la industria u otras compañías. En 2013, el límite de emisiones se situará en el 95%.
El listado, contenido en Anexo al Reglamento de la Comisión CE/748/2009, de 5 de agosto de 2009, adscribe a cada aerolínea a un Estado miembro, con el fin de garantizar que cada aerolínea conozca por qué Estado miembro está regulada y que los Estados miembros sepan qué aerolíneas deben fiscalizar al velar por el cumplimiento del régimen ETS.