Las ayudas otorgadas por la Unión Europea a la empresa Airbus para la construcción de aviones comerciales podrían ser contrarias al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (World Trade Organization, WTO) sobre subvenciones y medidas compensatorias, según el informe provisional emitido por el órgano de solución de diferencias de esta Organización.
Ese Acuerdo regula tanto la utilización estatal de subvenciones en favor de sus industrias, como las medidas que otros países puedan adoptar para compensar o defender el negocio de sus empresas cuando pueda verse afectado por dichas subvenciones. En el Acuerdo se contemplan dos categorías de subvenciones: las subvenciones prohibidas y las subvenciones recurribles o susceptibles de prohibición.
Subvenciones prohibidas son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados; están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar la competencia en el comercio internacional y, por consiguiente, perjudican las oportunidades comerciales de los demás países. Subvenciones recurribles o prohibibles en cambio, son aquéllas que no son necesariamente distorsionantes, de modo que su efecto perjudicial no se presume y debe probarse caso por caso, de modo que sólo después de haber demostrado un país los efectos desfavorables que tienen para sus intereses pueden considerarse prohibidas.
Pues bien, cuando un país considera que otro está vulnerando dicha regulación puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC bien para pedir que se supriman la subvención o sus efectos desfavorables, bien para gravar con aranceles (con "derechos compensatorios") las importaciones del producto subvencionado por otro país al efecto de reducir su impacto competitivo sobre los productores nacionales.
Ese procedimiento es el que inició Estados Unidos, reputando contrarias al Acuerdo los subsidios concedidos a Airbus para el desarrollo del avión A380 y otros proyectos (205.000 millones de dólares de préstamos en condiciones ventajosas y otros beneficios extra de Francia, Alemania, España y Reino Unido durante dos décadas), en perjuicio del negocio y la competitividad de su mayor fabricante de aeronaves, Boeing. La Unión Europea, por su parte, sostiene la conformidad de dichos subsidios y alega que también Estados Unidos apoyó la actividad de Boeing (que habría obtenido subsidios ilegales de agencias de Estados Unidos, incluso de la NASA, además de grandes exenciones tributarias de varios estados, por un valor de 24.000 millones de dólares).
En el decurso del procedimiento iniciado, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización ha emitido ahora su informe provisional, cuyo contenido detallado no se ha hecho público, que parece favorable a las pretensiones de Estados Unidos y, por tanto, parece concluir la incompatibilidad de los subsidios recibidos por Airbus con el Acuerdo OCM.
No obstante, conviene recordar que dicho informe debe ser ahora reexaminado por las partes cuyas alegaciones podrán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe definitivo. Si finalmente se concluye que las medidas acordadas por la Unión Europea constituyen una infracción de los Acuerdos de la OMC, se recomendará la medida de corrección que corresponda mediante la correspondiente resolución contra la que aún podrán las partes recurrir en apelación (por lo que el asunto todavía podría seguir coleando durante los próximos seis meses).