martes, 17 de noviembre de 2009

Buscando un nuevo marco jurídico para el transporte aéreo internacional.

Siete Estados han alcanzado un acuerdo político, que también suscribe la Comisión Europea, para reducir las restricciones para la prestación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo.

Sesenta y cinco años después de la Conferencia de Chicago (1944), en la que no pudo alcanzarse un acuerdo multilateral para la liberalización del transporte aéreo regular internacional (los Estados firmantes de la Convención Internacional de Aviación Civil únicamente se reconocieron y generalizaron las cuatro primeras libertades del aire para servicios no regulares), quedando la posibilidad de prestar servicios regulares internacionales subordinada o condicionada a lo pactado en específicos acuerdos bilaterales de transporte aéreo entre los Estados afectados, vuelve a plantearse la necesidad de incrementar la libertad comercial del tráfico aéreo regular reduciendo las limitaciones y restricciones normalmente contenidas en dichos acuerdos bilaterales, proponiéndose la revisión de éstos sin descartar que pueda llegar a alcanzarse en el futuro un acuerdo multilateral de similar propósito.

La liberalización del transporte aéreo en la Espacio Económico Europeo (y otros ámbitos regionales), como la subsiguiente modificación de los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y terceros países y la paulatina formación de una política exterior común en esta materia, han supuesto una modificación, con amplio alcance internacional, del tradicional marco jurídico de la aviación comercial y esa modificación puede, muy probablemente, haber propiciado este acuerdo político multilateral.

La Declaración Política de Principios para la implementación de los Acuerdos Bilaterales de Transporte Aéreo, que no tiene carácter vinculante (no crea obligaciones jurídicas internacionales), ha sido promovida por la IATA (Asociación de Transpore Aéreo Internacional) y suscrita en Montebello (Quebec, Canadá) el pasado 16 de noviembre de 2009 por Chile, Malasia, Panamá, Singapur, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos y la Comisión Europea, en los que puede considerarse representada casi el 60% de la aviación global.

La Declaración, que asume la prioridad que debe darse a la seguridad del vuelo, la seguridad aeronáutica y a la leal competencia y la igualdad de oportunidades comerciales, como también las diferencias de régimen comercial justificadas por necesidades sociales o de interés público, propone la revisión de los acuerdos bilaterales con el fin de mejorar la libertad comercial en los siguientes aspectos:
  • Libertad de acceso al capital, reduciendo o eliminando las restricciones relacionadas con la propiedad nacional de las aerolíneas.

  • Libertad de negocio, reduciendo o eliminado las restricciones cuantitativas sobre número de compañías designadas o servicios ofertables, siempre a condición de reciprocidad y sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la saturación o falta de capacidad de la infraestructura aeronáutica.

  • Libertad de precio, eliminando las restricciones que impiden fijar los precios de acuerdo con la realidad del mercado.
  • Competencia comercial, de modo que no se restrinja la igualdad de oportunidades comperciales de las aerolíneas.

Más información sobre esta iniciativa política multilateral en www.agenda-for-freedom.aero .