sábado, 3 de octubre de 2009

El ordenamiento del espacio y la circulación aeronáuticos.

Si volar consiste en moverse por el aire y todo movimiento o traslación se desarrolla en un espacio, la existencia de un espacio aéreo resulta consustancial a la propia actividad de vuelo. Sin embargo, en lo que toda al Derecho aeronáutico es preciso distinguir el espacio aéreo, que es el lugar común por el que se desarrolla toda la actividad humana sobre la tierra, del espacio aeronáutico propiamente dicho, que es el lugar en el que resulta técnica y jurídicamente posible la navegación aérea. Por consiguiente, es al espacio aeronáutico, no al espacio aéreo, al que se refieren las normas que ordenan la navegación aérea.

La definición y ordenación de espacios aeronáuticos está justificada tanto por razones de seguridad (evitar colisiones y otros riesgos) como funcionales (evitar esperas, reducir consumos, agilizar los tráficos, priorizarlos...) y son los servicios de ayuda y control de la navegación aérea los que se encargan de facilitar y asegurar la circulación aérea por los espacios o lugares que tiene asignados, especialmente útil en áreas donde la concentración y densidad de tráfico es muy alta y la capacidad del espacio aeronáutico puede agotarse.

Porque, en efecto, por amplio que nos parezca el cielo, la saturación puede llegar a constituir un problema. Lo es, por ejemplo, en el mismo centro de Europa, donde, además, la fragmentación territorial de los servicios nacionales de ayuda a la navegación representa otro inconveniente para la gestión del intenso tráfico. La iniciativa comunitaria Cielo Único Europeo, precisamente, trata de mejorar la fluidez del tráfico, resolviendo con medidas de tipo normativo, organizativo y técnico los inconvenientes derivados de la saturación y la fragmentación.

Pero como una imagen vale más que mil palabras, el video adjunto puede ayudarnos a entender la realidad del tráfico que se trata de ordenar (no sólo sobre Europa). Refleja el ciclo de vuelos que tiene lugar en nuestros cielos cada 24 horas. Nótese que el video muestra únicamente los vuelos de la aviación comercial de transporte, a los que deben añadirse los de trabajos aéreos, los de la aviación recreativa o deportiva o los de la aviación militar u operativa...