De conformidad con el art. 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el transporte aéreo (y marítimo) entre las Islas Canarias o entre éstas y la Unión Europea está parcialmente subvencionado con el fin de compensar los sobrecostes del tráfico de productos derivados de la lejanía del Archipiélago (hecho diferencial que el art. 138.1 de la Constitución exige tenr en cuenta) y abaratar, así, el coste efectivo de dicho tráfico. También el art. 299 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea prevé este tratamiento diferencial o especial a las Regiones Ultraperiféricas en la aplicación de las políticas comunes y los Reglamentos CE 1080/2006, de 5 de julio, y 1083/2006, de 11 de julio, establecen un Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas, con cuyos recursos, entre otros objetos, resulta posible cofinanciar ayudas a los servicios de transportes de mercancías (salvo para el transporte de productos incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea -productos agrícolas-).
Pues bien, el régimen de dichas subvenciones al transporte aéreo (y marítimo) lo regulan actualmente el RD 170/2009, de 13 de febrero (productos agrícolas), y el RD 362/2009, de 20 de marzo (resto de productos), y para determinar la cantidad máxima subvencionable se tienen en cuenta los «costes tipo» del transporte para los diferentes trayectos, calculados anualmente por el Ministerio de Fomento a partir de la información de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
Dichos «costes tipo» acaban de ser recientemente publicados mediante Orden FOM 2197/2009 y Orden FOM 2198/2009, ambas de 27 de julio.