miércoles, 5 de agosto de 2009

Compensaciones por cancelación de vuelos: nuevo pronunciamiento del TJUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las «circunstancias extraordinarias» en que una compañía queda exonerada, según la legislación comunitaria, de compensar a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo son únicamente aquellas circunstancias o acontecimientos muy excepcionales que la compañía no podría haber evitado ni siquiera adoptando todas las medidas razonablemente exigibles (entre las que no están, por ejemplo, las cancelaciones debidas a simples averías, retrasos en el programa de vuelos de la aeronave prevista, ausencias de la tripulación, etc.).
Tal es el criterio en que se fundamenta la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, Wallentin-Hermann vs. Alitalia que resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 5.3 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero de 2004, de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Así, pues, para quedar liberado de la obligación de indemnizar a los pasajeros afectados, la compañía aérea debe demostrar que, incluso utilizando todo el personal o el material y los medios financieros de que disponía, le habría resultado manifiestamente imposible evitar las circunstancias determinantes de la cancelación del vuelo.