Tal es el criterio en que se fundamenta la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, Wallentin-Hermann vs. Alitalia que resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 5.3 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero de 2004, de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Así, pues, para quedar liberado de la obligación de indemnizar a los pasajeros afectados, la compañía aérea debe demostrar que, incluso utilizando todo el personal o el material y los medios financieros de que disponía, le habría resultado manifiestamente imposible evitar las circunstancias determinantes de la cancelación del vuelo.