El Estado traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general.
El traspaso trae causa de la asunción por Aragón de nuevas competencias aeronáuticas tras la modificación de su Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril). El nuevo Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en territorio aragonés que no tengan la calificación legal de interés general, al tiempo que le reconoce la facultad de participar en la planificación, programación y gestión de las infraestructuras de interés general en los términos que establezca la legislación estatal (art. 71.14.ª). También atribuye a la Comunidad competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Con el traspaso, aprobado por RD 171/2011, de 11 de febrero, la Comunidad asume como funciones propias la aprobación de los proyectos de construcción y modificación de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos de su competencia; la autorización para la construcción, modificación y apertura al tráfico aéreo de dichas infraestructuras y la aprobación de los planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicio (para todo ello debe recabar, obviamente, los informes preceptivos establecidos en la normativa estatal en materia de seguridad aérea). Asimismo, se encargará de la vigilancia, supervisión y control del cumplimiento de las normas técnicas, de diseño y operación de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos de su competencia, con exclusión de las que puedan incidir en las operaciones aéreas bajo competencia estatal (personal, sistemas, equipos, servicios y procedimientos del gestor aeroportuario, a los equipamientos y sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia y los que incidan en la prestación de los servicios de navegación aérea).
El Estado, por tanto, continurará desarrollando las funciones propias de su competencia en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico aeronáutico y matriculación de aeronaves, así como seguridad aérea.
Los aeropuertos aragoneses de Zaragoza y Huesca-Pirineos (ambos de interés general) siguen bajo la competencia del Estado y son directamente gestionados por él a través de AENA. Pero las restantes infraestructuras (actualmente cuatro aeródromos y tres campos de vuelo, aunque se hallan en curso de autorización y desarrollo cuatro aeródromos más, quince helipuertos y el aeropuerto de Teruel-Caudé -en la fotografía-) quedarán ahora sometidas ahora a la normativa y supervisión de la Comunidad aragonesa.
El traspaso trae causa de la asunción por Aragón de nuevas competencias aeronáuticas tras la modificación de su Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril). El nuevo Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en territorio aragonés que no tengan la calificación legal de interés general, al tiempo que le reconoce la facultad de participar en la planificación, programación y gestión de las infraestructuras de interés general en los términos que establezca la legislación estatal (art. 71.14.ª). También atribuye a la Comunidad competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Con el traspaso, aprobado por RD 171/2011, de 11 de febrero, la Comunidad asume como funciones propias la aprobación de los proyectos de construcción y modificación de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos de su competencia; la autorización para la construcción, modificación y apertura al tráfico aéreo de dichas infraestructuras y la aprobación de los planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicio (para todo ello debe recabar, obviamente, los informes preceptivos establecidos en la normativa estatal en materia de seguridad aérea). Asimismo, se encargará de la vigilancia, supervisión y control del cumplimiento de las normas técnicas, de diseño y operación de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos de su competencia, con exclusión de las que puedan incidir en las operaciones aéreas bajo competencia estatal (personal, sistemas, equipos, servicios y procedimientos del gestor aeroportuario, a los equipamientos y sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia y los que incidan en la prestación de los servicios de navegación aérea).
El Estado, por tanto, continurará desarrollando las funciones propias de su competencia en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico aeronáutico y matriculación de aeronaves, así como seguridad aérea.
Los aeropuertos aragoneses de Zaragoza y Huesca-Pirineos (ambos de interés general) siguen bajo la competencia del Estado y son directamente gestionados por él a través de AENA. Pero las restantes infraestructuras (actualmente cuatro aeródromos y tres campos de vuelo, aunque se hallan en curso de autorización y desarrollo cuatro aeródromos más, quince helipuertos y el aeropuerto de Teruel-Caudé -en la fotografía-) quedarán ahora sometidas ahora a la normativa y supervisión de la Comunidad aragonesa.