lunes, 29 de octubre de 2012

Actualización de la normativa europea de control del transporte aéreo

La Comisión aprueba nuevos requisitos técnicos y procedimientos para el control de la seguridad de las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros, incluidos los de inspección en pista de operadores otro Estado miembro.

Acompañado de cinco Anexos (I a V), el nuevo Reglamento UE/965/2012, de 5 de octubre de 2012actualiza las condiciones y requisitos técnicos para la explotación segura de las aeronaves dedicadas al transporte aéreo y los procedimientos administrativos a través de los que los Estados pueden supervisar la operación de los transportistas, comprobando el estado de sus certificados, llevando a cabo investigaciones o realizando inspecciones en pista a las aeronaves, de conformidad con lo previsto en el Reglamento CE/216/2008, de 20 de febrero, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea. La nueva regulación pretende reflejar el estado actual de la técnica, asumiendo las mejores prácticas y los resultados del progreso científico y técnico en materia de operaciones aéreas, en la línea auspiciada por la Organización de Aviación Civil Internacional.


Así, la normativa, aplicable a la operación tanto de aviones como de helicópteros, establece las condiciones para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados de operadores de las aeronaves de transporte aéreo comercial, las atribuciones y las responsabilidades de los titulares de los certificados y las condiciones para la prohibición, limitación o sujeción a ciertas condiciones de las operaciones en interés de la seguridad operacional. También regula la forma en que deben realizarse en el territorio de un Estado comunitario las inspecciones en pista sobre aeronaves operadas por transportistas certificados en otro Estado comunitario.

La nueva reglamentación ha entrado en vigor el día 28 de octubre de 2012. No obstante, los Estados miembros pueden aplazar las aplicación de sus Anexos I a V hasta el día 28 de octubre de 2014 con el fin de facilitar la transición y la adaptación de los procedimientos y medios, de la autoridad aeronáutica y de los operadores, a las nuevas exigencias. Así lo ha hecho España mediante RDGAC de 26 de octubre de 2012.