martes, 16 de noviembre de 2010

Nueva regulación eurocomunitaria de la investigación de siniestros aeronáuticos.

La derogación de la Directiva CE/56/1994, que formuló los principios comunitarios básicos, da paso a una regulación común más uniforme, completa y minuciosa de la investigación y gestión de los siniestros aeronáuticos.

Mantener y elevar la seguridad del transporte aéreo, para afianzar la confianza de los pasajeros en este sistema de transporte, ocasionalmente debilitada por estos siniestros, es el objetivo último del nuevo Reglamento UE/996/2010, de 20 de octubre, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.

La nueva disposición, aplicable a los accidentes e incidentes graves de aviación civil (no militar) que se hayan producido en el territorio de Estados miembros o incluso fuera de él, si se ven involucradas aeronaves matriculadas en ellos o explotadas por operadores establecios en la Unión Europea (y otro Estado no asume dicha investigación), se mantiene fiel al principio de causalidad (causality not liability), esto es, trata de posibilitar, asegurar y mejorar la investigación y análisis de las causas de los accidentes e incidentes de aviación civl para prevenirlos, no para determinar culpas y responsabilidades (objetivo propio de la investigación y actuación judicial).

A ese perfil responde también el Anexo 13 de la OACI que, al resguardo del Convenio de Aviaciación Civil Internacional, contiene las normas y métodos internacionales recomendados para la investigación de accidentes e incidentes de aviación, con las que se alinea la nueva regulación comunitaria dictada, teniendo presente la experiencia adquirida con la Directiva CE/56/1994, de 21 de noviembre, a la que sustituye, y la nueva organización aeronáutica comunitaria, asegurando la presencia de la EASA (la Agencia Europea de Seguridad Aérea) en las investigaciones y propiciando la coordinación y la disponibilidad e intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes (con el fin de que compartan conocimientos, instrumentos, procedimientos y técnicas que faciliten su trabajo, propósito para el que se prevé la formación de una red europea de autoridades encargadas de la investigación de la seguridad en la aviación civil).

El Reglamento establece el perfil propio de las autoridades de investigación que han de ser independientes, cualificadas, ajenas a conflictos de intereses, carentes de interferencias exteriores y estar dotadas de recursos financieros y humanos suficientes para investigar de modo eficiente y eficaz. Exige también que se les dote de un estatuo jurídico adecuado que les garantice un acceso inmediato y sin restricciones al lugar del accidente y todos los elementos necesarios para cumplir los requisitos de una investigación de seguridad y también la confidencialidad de sus actuaciones, todo ello, obviamente, sin comprometer los objetivos de la investigación judicial.

Hay numerosas previsiones referidas, por ello mismo, al manejo de la información: Así, se pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión de la Directiva CE/43/2003, de 13 de junio, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (la comunicación de la información relativa a los sucesos aeronáuticos para su registro en un depósito central comunitario facilita, obviamente, la labor de investigación y análisis); o se impone el principio de comunicación inmediata de los accidentes y de compartición de los informes y recomendaciones relativos a la seguridad derivados de las investigaciones de seguridad.

El Reglamento incluye también un cuadro de infracciones y sanciones sobre conductas que puedan comprometer los propósitos de la investigación (ocultación de la información, difusión de información confidencial, etc.).

Constituyen también una novedad, en fin, las normas comunitarias referidas a la gestión del accidente aeronáutico, como las que exigen la elaboración de planes de emergencia, las que prevén servicios de asistencia a las víctimas y sus familiares, las referidas a la comunicación de la lista de pasajeros (reconociendo a cada pasajero el derecho a consignar la identidad de una persona de contacto para caso de siniestro) y las referidas a la protección de su intimidad (con remisión a la normativa general de protección de datos personales).

La nueva regulación, de aplicación directa, obligará a los Estados a realizar algunos ajustes en la organización y procedimientos de sus autoridades nacionales de investigación. En España, por lo que respecta a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), se está tramitando un proyecto de ley de Programa Estatal de Seguridad Aérea que prevé, entre otros aspectos, la reforma de la CIAIAC (modificando la Ley 21/2003, de 4 de julio, de Seguridad Aérea) para reforzar la independencia de sus miembros y el cumplimiento de sus recomendaciones. Aunque se han hecho recientemente algunos cambios menores (Real Decreto 629/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el fin de modificar la composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil «que introduce mayor control parlamentario en la designación del presidente; reduce el número de miembros; suprime el requisito de jubilación por edad para ser designado vocal; insiste en la designación basada en prestigio y competencia profesional en el sector de la aviación civil; trata de asegurarle mayores recursos; y de facilitar su coordinación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de la notificación de sucesos, y en concreto en el ámbito de los incidentes de tránsito»).