
La decisión de incluir o excluir a las compañías de esta lista negra se toma teniendo en cuenta los criterios comunes de seguridad contenido en el Anexo del Reglamento CE/2111/2005, de 14 de diciembre, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva CE/36/2004 relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad). Dichos criterios se refieren, por ejemplo, a la existencia de deficiencias de seguridad, a la falta de capacidad (o voluntad) de las compañías o las correspondientes autoridades nacionales de supervisión de corregir o exigir la correccción de las deficiencias de seguridad avertidas o la existencia de de prohibiciones de explotación impuestas por terceros países.