
En efecto, tras la liberalización del transporte aéreo, que confirió libertad al transportista para decidir qué rutas opera, pueden quedar desprovistos de servicios aéreos algunos territorios por el abandono de rutas o enlaces aéreos de menor interés económico (que también son, por cierto, los que primero se abandonan en época de crisis y recesión económica, como la que se vive ahora). La igualdad efectiva de los ciudadanos y de las empresas de dichos territorios (el caso de las regiones insulares o periféricas no ofrece apenas discusión) requiere, sin embargo, que se garantice un mínimo nivel de servicio. Y con este objetivo, el Derecho Comunitario prevé que puedan imponerse a los transportistas aéreos obligaciones de servicio público, constriñendo y hasta excluyendo, según el caso, su libre iniciativa o la competencia para asegurar la existencia de estos servicios en determinadas condiciones de regularidad, continuidad, calidad mínima y precio razonable. Francia, Italia y Reino Unido son los países que más utilizan esta técnica, aunque también existen ejemplos en España.
En esta obra, cuyo sumario puede consultarse aquí, se explica la regulación, los límites y los problemas de esos mecanismos de intervención pública dirigidos a asegurar la suficiencia de la comunicación aérea cuando el mercado no llega.