sábado, 3 de julio de 2010

Madrid regula los aeródromos de su competencia.

Un nueva ley madrileña regula la autorización, construcción, gestión y uso de los aeródromos de competencia autonómica, así como su régimen de inspección y control.

Tal es el objeto de la Ley de Madrid 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, dictada en ejercicio de las competencias en materia aeronáutica que le atribuye su Estatuto de Autonomía. Madrid, a semejanza del resto de las Comunidades Autónomas, tiene asumida competencia exclusiva sobre «...aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales» (art. 26.1.7 EACM)y competencia para la ejecución de la legislación estatal sobre «aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado».

Sin perjuicio del informe (vinculante) de la autoridad aeronáutica estatal, la Ley somete a autorización previa la construcción, el establecimiento, la apertura al tráfico, el cierre o la modificación sustancial de aeródromos, helipuertos y aeropuertos, sean de titularidad pública o privada, que por regla general deberán contar, además, con su correspondiente plan director (reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, como en el caso de los helipuertos de emergencia o análogos, no resulte necesario dicho plan). La ordenación despeja el camino para la construcción de nuevos aeropuertos genéricos en la Comunidad de Madrid, con los que descargar el tráfico de Barajas, objetivo por el que, al menos antes de adentrarnos en la crisis, mostro su inclinación favorable el gobierno autonómico (véase, por ejemplo, la noticia en ABC sobre el apoyo a la construcción de los aeropuertos de El Álamo y Campo Real).

Por lo que respecta a los aeropuertos de interés general que, a diferencia de los denominados aeropuertos genéricos, son de competencia estatal, la Ley se adelanta a la posibilidad, contemplada en muchos Estatutos de Autonomía, de que el estado no se reserve su gestión directa y pueda la Comunidad asumirla o participar en ella (cabe recordar que el Gobierno de la Nación tiene anunciada una reforma del modelo aeronáutico español, que daría entrada a la iniciativa privada y a las Comunidades Autónomas en la gestión de los aeropuertos de interés general).

La Ley se completa con un cuadro de infracciones y sanciones, ordenando asimismo el ejercicio de la función inspectora en la materia.

Parece oportuno advertir, por último, que la Ley concede a las operadoras de helipuertos para atención a emergencias sanitarias, protección civil, lucha contra incendios, actividades de policía u otras de naturaleza análoga un plazo de tres años para adaptarse a la nueva normativa y obtener la autorización prevista en ella.