jueves, 6 de septiembre de 2012

El Estado no tendrá que indemnizar a la sociedad Aeropuerto de Castellón SL

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la orden de suspensión de las obras del aeropuerto en su día dictada por estar construyéndose éste sin que el Estado hubiera autorizado el proyecto.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 4 de junio de 2012, confirma así el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de enero de 2009 que declaró ajustada a Derecho la orden de suspensión de las obras y, por tanto, rechazó que la sociedad constructora Aeropuerto de Castellón SL tuviera derecho a una indemnización que cifraba en 18 M. de euros.

La Sala considera que, sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia urbanística, si el Ministerio de Fomento es el encargado de la planificación y establecimiento de los aeropuertos de interés general, ha de prestar la autorización para construirlos y ha de aprobar sus proyectos constructivos, a losque necesariamente deben atenerse las obras de ejecución, es coherente con todo ello –y puede reputarse implícita entre sus atribuciones– la facultad de paralizar la construcción de un aeropuerto de interés general que simplemente no se atiene a un todavía no aprobado proyecto.

Aunque sin transcendencia para el sentido del fallo, la Sala advierte también lo anómalo que resulta el hecho de que tanto la autorización ministerial inicial para construir el aeropuerto (Orden FOM/509/2002) como, sobre todo, la ulterior aprobación de su proyecto constructivo, se lleven a cabo ante de la aprobación del plan director del propio aeropuerto (demorada hasta la Orden FOM/2613/2006), pues «no parece demasiado lógico que si este último es el instrumento capital en la definición de la infraestructura aeroportuaria (y, en efecto, la Orden FOM/2613/2006, al aprobar el Plan Director, estableció cuáles eran las "principales actuaciones" y definió con precisión las superficies y demás elementos de los "subsistemas" de movimientos de aeronaves y de actividades aeroportuarias) no es demasiado coherente, decimos, que se apruebe el proyecto constructivo –y a fortiori , se realicen las obras– antes de su aprobación».

sábado, 18 de agosto de 2012

Actualizado el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

El Consejo de Ministros ha revisado el último programa, aprobado en 2006, para adaptarlo a los cambios introducidos en la normativa comunitaria.

Por Acuerdo de 6 de julio de 2012 el Consejo de Ministros ha modificado el Acuerdo de 5 de mayo de 2006 que aprobó el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, parte del cual ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto.

Parte del programa tiene el carácter de reservado, pero el Reglamento CE/300/2008 completa el principio de información clasificada con el principio de «necesidad de conocer», conforme al cual la autoridad competente facilitará, por escrito, las partes adecuadas del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil a los operadores y entidades que a su juicio tengan un interés legítimo. Asimismo, el Reglamento prevé que, como norma general, la Comisión publique las medidas que tengan repercusiones directas sobre los pasajeros. Por eso, el Reglamento UE/185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea recogidas en el Reglamento CE/300/2008 ha hecho públicas determinadas medidas de seguridad con repercusión directa en los pasajeros, cual es el caso, entre otras, de las medidas relativas al control de pasajeros y equipaje de mano y a su protección, así como otras medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada UE, cual es el caso de determinadas medidas relativas a la seguridad aeroportuaria, seguridad de las aeronaves, equipaje de bodega, carga y correo, correo y material de la compañía aérea, provisiones a bordo, suministros de aeropuerto, selección y formación del personal y equipos de seguridad. 

Importa aclarar que el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil -que se refiere a la seguridad civil del vuelo, esto es, a la relacionada con los actos de interferencia ilícita (la security, en expresión anglosajona)- entronca con el Reglamento CE 300/2008 (y con los que le precedieron y modifican) y es un instrumento organizativo bien diferenciado del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), contemplado en el artículo  11 de la Ley de Seguridad Aérea, que se refiere a la seguridad técnico-aeronáutica del vuelo (la safety) y entronca con el Convenio de Aviación Civil Internacional (CACI), pues es uno de los instrumentos contemplados entre las "Normas y Métodos Recomendados" que, de acuerdo con el CACI, define la propia Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La OACI define el SSP como el conjunto de regulaciones y actividades que tienen por objetivo mejorar la seguridad operacional del Estado; es decir, organiza y programa toda la gestión o administración de la "seguridad operacional" (aeronáutica en sentid propio) y proporciona el marco en el que deben moverse los procedimientos y sistemas de gestión de seguridad operacional (los SMS) de todos los proveedores de servicios y productos aeronáuticos. En esa misma dirección, pues, la EASA ha elaborado un "European Aviation Safety Programme Manual" con el que se pretende armonizar los sistemas de gestión de seguridad operacional de los Estados miembros y de sus proveedores de servicios y productos aeronáuticos (puede verse, http://www.easa.europa.eu/sms).

domingo, 5 de agosto de 2012

Nuevas normas para la matriculación de aeronaves militares

Una nueva disposición regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer su designación militar.

La recientemente aprobada Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, disocia la matriculación de la aeronave (destinada a facilitar la identificación inequívoca de cada aeronave entre todas las pertenecientes a los Ejércitos -y la Guardia Civil-) de su designación militar (referida a las concretas capacidades operativas de la aeronave y destinada a facilitar el planeamiento operativo y su diferenciación cuando participan conjuntamente en operaciones o misiones) que iban hasta ahora aparejadas; actualiza el procedimiento de designación para reflejar las nuevas categorías y misiones operativas y acomodarlo a la versatilidad funcional de las aeronaves; y establece nuevas normas de funcionamiento para el Registro de Aeronaves de la Defensa, bajo la responsabilidad del Ejército del Aire, tratando de integrar y adecuar al nuevo procedimiento los registros de matrícula y designación ya existentes.