domingo, 26 de febrero de 2012

Nace AIRE, nueva publicación aeronáutica.

La industria aeroespacial española tiene un nuevo periódico mensual gratuito en el que se darán a conocer las noticias que arroje el sector.
Nacida con vocación de pluralidad, independencia y calidad, la nueva publicación pretende ponerse al servicio de la actualidad y de sus protagonistas: los profesionales de la aeronáutica.

Sus promotores recuerdan que España tiene un importante sector aeroespacial y que gran parte del mismo se concentra el eje Illescas-Barajas, con industrias que van desde la fabricación de materiales compuestos de última generación, a la prestación de servicios básicos a líneas aéreas o a la aviación privada, empleando de forma directa a casi 30.000 personas. Además, la industria aeroespacial española concluye una década de crecimiento y consolidación, gracias a la implicación española en EADS, que ha garantizado el desarrollo de tecnología, el mantenimiento y el crecimiento del empleo y la participación de la industria en todos los programas importantes del grupo.

viernes, 17 de febrero de 2012

Controladores aéreos sin título universitario

El TS confirma la legalidad del reglamento que permite obtener la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo sin tener título universitario.
En Sentencia de 22 de diciembre de 2011 la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) y la ASOCIACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE CONTROL DE TRÁFICO AÉREO (APROCTA), contra el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, que regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. Estos colectivos impugnaron la disposición por considerar contraria a Derecho la supresión del título profesional aeronáutico de controlador de tráfico aéreo, la regulación unitaria de las licencias civiles y militares y determinados aspectos relacionados con la competencia lingüística.

La Sala considera que el Gobierno ha transpuesto de forma adecuada la Directiva 2006/23/CE, de 5 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, siguiendo las directrices expuestas en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2008 (C-136/2007), y no comparte la tesis de que la suficiencia del título de bachillerato (o de un título que permita el acceso a la Universidad o equivalente) para obtener la licencia de alumno controlar suponga una degradación de la profesión de controlador de tránsito aéreo y contradiga la normativa europea o internacional, pues de ésta no se desprende que para ejercer la función de controlador aéreo sea necesario estar en posesión de un título académico universitario.

Tampoco considera la Sala que la disposición impugnada vulnera la Ley de Navegación Aérea de 1960 o la Ley de Seguridad Aérea de 2003 por regular conjuntamente las licencias civil y militar de controlador de tránsito aéreo, pues el Gobierno puede determinar las condiciones específicas de capacitación profesional que son exigibles al personal de las Fuerzas Armadas que desempeñe funciones de control de tránsito aéreo y nada le impide equipararlas a las del personal de control de los servicios civiles, siendo estos los afectados por la normativa comunitaria traspuesta.

Y la Sala entiende, además, que al fijar el nivel requerido a los controladores de tránsito aéreo de comprensión del idioma castellano en el nivel operacional 4 de la escala de calificación de competencia lingüística, el Gobierno no ha vulnerado la Directiva 2006/23/CE, toda vez que su artículo 8 permite a los Estados miembros imponer requisitos de competencia en la lengua local cuando lo consideren necesario por motivos de seguridad, añadiendo que en tal caso el nivel requerido será el nivel 4 de la referida escala (aunque los Estados puedan exigir el nivel cuando las circunstancias operativas de una habilitación o anotación concretas exijan un nivel más elevado por motivos imperativos de seguridad).

Y la Sala también descarta, por último, que sea ilegal la posibilidad de eximir temporalmente del requisito de competencia lingüística en castellano a los controladores que presten servicio en aeropuertos con un volumen significativo de operaciones de tráfico aéreo internacional, por no haber sido informada por el Consejo de Estado esta concreta previsión, por no ser preceptivo este informe para aquellas adiciones que se producen en el propio curso de la tramitación del reglamento cuando se han superado ya los trámites de participación e información pública y como consecuencia de éstos. Añade, además, que dicha provisión difícilmente puede conducir a generar situaciones de riesgo de accidente, toda vez que, conforme a las normas internacionales que rigen la aviación civil, los controladores, aun teniendo menor competencia en la lengua local, podrán utilizar el inglés como idioma común de la navegación aérea, cuyo conocimiento es exigible a pilotos y controladores de tránsito aéreo.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Nueva normativa sobre uso de escáneres en los aeropuertos.

La Comisión Europea unificará la normativa de uso de los escáneres de seguridad para el control de pasajeros.
Tras los ensayos realizados en varios Estados para la instalación de escáneres de inspección personal más eficientes (como los denominados escáneres corporales, los que facilitan la detección de objetos ocultos bajo la ropa de los pasajeros), la Comisión acaba de elaborar un proyecto de norma comunitaria para autorizar su utilización bajo condiciones que garanticen el respeto de los derechos fundamentales y de los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión responsable de Transportes, ha declarado «Los escáneres de seguridad no son la panacea, pero ofrecen una posibilidad real para reforzar la seguridad de los pasajeros. Los escáneres de seguridad constituyen una alternativa interesante a los métodos de detección existentes y son muy eficaces en la detección de objetos tanto metálicos como no metálicos. Sigue correspondiendo a cada Estado miembro o aeropuerto decidir si despliega o no escáneres de seguridad, pero estas nuevas normas garantizan que, si se recurre a esta nueva tecnología, será al amparo de normas europeas sobre la capacidad de detección y de garantías estrictas para proteger la salud y los derechos fundamentales. La experiencia hasta la fecha demuestra que los pasajeros y el personal suelen considerar que los escáneres de seguridad constituyen un método de detección adecuado.».

Los escáneres de seguridad son un método eficaz de control de los pasajeros, ya que son capaces de detectar los objetos transportados por una persona, ya sean o no metálicos. La tecnología del escáner está experimentando una evolución muy rápida y permitirá reducir de forma significativa la necesidad de registros manuales («cacheos») a los pasajeros, las tripulaciones y el personal de los aeropuertos.

En virtud de la nueva legislación de la UE, solo se permitirá el uso de los escáneres de seguridad si se cumplen varias condiciones mínimas. Los escáneres de seguridad no almacenarán, retendrán, copiarán, imprimirán ni extraerán imágenes. Están prohibidos, y se impedirán, el acceso y el uso no autorizados de las imágenes. El examinador humano que analice la imagen deberá hallarse en una sala separada y la imagen no se vinculará a la persona inspeccionada, ni a otras. Deberá informarse a los pasajeros de las condiciones en que se realiza el control con el escáner de seguridad. Además, se ofrece a los pasajeros el derecho a rechazar el control con escáner y a optar por un método de control alternativo.

Para que no se ponga en peligro la salud y la seguridad de los ciudadanos, solo se añadirán a la lista de métodos autorizados para el control de pasajeros en los aeropuertos de la UE los escáneres de seguridad que no utilicen rayos X. Podrán utilizarse todas las demás tecnologías, como las que se utilizan para los teléfonos móviles y aparatos similares, siempre que se cumplan las normas de seguridad de la UE.