sábado, 19 de noviembre de 2011

Nueva normativa sobre uso de escáneres en los aeropuertos.

La Comisión Europea unificará la normativa de uso de los escáneres de seguridad para el control de pasajeros.
Tras los ensayos realizados en varios Estados para la instalación de escáneres de inspección personal más eficientes (como los denominados escáneres corporales, los que facilitan la detección de objetos ocultos bajo la ropa de los pasajeros), la Comisión acaba de elaborar un proyecto de norma comunitaria para autorizar su utilización bajo condiciones que garanticen el respeto de los derechos fundamentales y de los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión responsable de Transportes, ha declarado «Los escáneres de seguridad no son la panacea, pero ofrecen una posibilidad real para reforzar la seguridad de los pasajeros. Los escáneres de seguridad constituyen una alternativa interesante a los métodos de detección existentes y son muy eficaces en la detección de objetos tanto metálicos como no metálicos. Sigue correspondiendo a cada Estado miembro o aeropuerto decidir si despliega o no escáneres de seguridad, pero estas nuevas normas garantizan que, si se recurre a esta nueva tecnología, será al amparo de normas europeas sobre la capacidad de detección y de garantías estrictas para proteger la salud y los derechos fundamentales. La experiencia hasta la fecha demuestra que los pasajeros y el personal suelen considerar que los escáneres de seguridad constituyen un método de detección adecuado.».

Los escáneres de seguridad son un método eficaz de control de los pasajeros, ya que son capaces de detectar los objetos transportados por una persona, ya sean o no metálicos. La tecnología del escáner está experimentando una evolución muy rápida y permitirá reducir de forma significativa la necesidad de registros manuales («cacheos») a los pasajeros, las tripulaciones y el personal de los aeropuertos.

En virtud de la nueva legislación de la UE, solo se permitirá el uso de los escáneres de seguridad si se cumplen varias condiciones mínimas. Los escáneres de seguridad no almacenarán, retendrán, copiarán, imprimirán ni extraerán imágenes. Están prohibidos, y se impedirán, el acceso y el uso no autorizados de las imágenes. El examinador humano que analice la imagen deberá hallarse en una sala separada y la imagen no se vinculará a la persona inspeccionada, ni a otras. Deberá informarse a los pasajeros de las condiciones en que se realiza el control con el escáner de seguridad. Además, se ofrece a los pasajeros el derecho a rechazar el control con escáner y a optar por un método de control alternativo.

Para que no se ponga en peligro la salud y la seguridad de los ciudadanos, solo se añadirán a la lista de métodos autorizados para el control de pasajeros en los aeropuertos de la UE los escáneres de seguridad que no utilicen rayos X. Podrán utilizarse todas las demás tecnologías, como las que se utilizan para los teléfonos móviles y aparatos similares, siempre que se cumplan las normas de seguridad de la UE.