El Gobierno modifica por decreto-ley la composición y funciones de los comités de coordinación aeroportuaria y el sistema de tarifas aeroportuarias.
El RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, pretende garantizar la participación de las Comunidades y de la Ciudades Autónomas y de las corporaciones locales, así como de las organizaciones empresariales y sociales representativas, en la gestión y explotación de los aeropuertos que tiene encomendadas «Aena Aeropuertos, S.A.». Dicha participación se canalizará a través de su representación en los comités de coordinación aeroportuaria que deben constituirse en cada Comunidad o Ciudad Autónoma en las que se halle alguno de esos aeropuertos y que se reunirá al menos dos veces al año (podrá constituirse una comisión para cada aeropuerto si lo aconseja el volumen de tráfico anual de pasajeros).
Corresponden a estos comités las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, proponiendo aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.
b) Colaborar con Aena Aeropuertos, S.A., y, en su caso, las administraciones públicas competentes, en la definición de la estrategia a desarrollar con relación los aeropuertos de la respectiva comunidad o Ciudad autónoma, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.
c) Conocer de las propuestas de «Aena Aeropuertos, S.A.», en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.
d) Colaborar con «Aena Aeropuertos, S.A.» en materia de definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular informando los Planes Directores de los respectivos aeropuertos, antes de ser sometidos a su aprobación por el Ministerio de Fomento.
e) Conocer del procedimiento de consultas desarrollado por «Aena Aeropuertos, S.A.» en materia de tarifas aeroportuarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2003, en orden a su modificación, en relación con los aeropuertos de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.
f) Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo, en el ámbito de sus competencias.
g) Promover las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas, internacionales y nacionales.
h) Recabar los datos e información sobre cualesquiera aspectos de la gestión aeroportuaria que sean necesarios en orden a poder cumplimentar las demás funciones que se les atribuyen en este apartado.
i) Desarrollar cuantas funciones se consideren convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea, así como cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones adoptadas en materia de aeropuertos de interés general.
Además, el nuevo real decreto-ley modifica el artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con el fin de modificar la fórmula con el que deben actualizarse anualmente las cuantías de las tarifas aeroportuarias.