miércoles, 31 de agosto de 2011

Modificados los criterios de calificación de los aeropuertos de interés general.

La nueva regulación facilita la existencia de aeropuertos genéricos bajo competencia autonómica.

La calificación de un aeropuerto como «de interés general» supone dejarlo bajo la competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.20ª Constitución Española), aun cuando, de acuerdo con algunas previsiones de los estatutos autonómicos, las Comunidades Autónomas puedan asumir su explotación si el Estado no se reserva su gestión directa.

Para posibilitar, precisamente, la participación de las Comunidades Autónomas en la explotación de los aeropuertos de interés general existentes en su territorio, el Gobierno ha realizado últimamente algunos cambios en el modelo de gestión aeroportuaria hasta ahora reservado a la entidad pública empresaril AENA (como la creación de la filial Aena Aeropuertos S.A., mercantil de gestión aeroportuaria a cuyo accionariado podrán incorporarse sociedad mercantiles de titularidad autonómica y otras personas privadas).

La revisión de los criterios de calificación de los aeropuertos de interés general puede situarse en este mismo escenario de descentralización en favor de las Comunidades Autónomas aunque tiene una finalidad distinta. Parece que se trata, en este caso, de relajar los rígidos criterios del precedente Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, con los que resultaba muy difícil que un aeropuerto comercial no mereciera la citada calificación y, por tanto, apenas dejaba lugar para la existencia de aeropuertos genéricos, ni margen para que las Comunidades Autónomas ejercieran alguna competencia aeroportuaria (no así sobre otro tipo de aeródromos deportivos, privados, de uso civil, etc., sin tráfico comercial).

Ahora, por Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, han venido a modificarse dichos criterios de modo que, por ejemplo, un aeropuerto puede tener tráfico internacional o servir como aeropuerto alternativo a otro de interés general sin que por estas solas circunstancias tenga que ser también calificado como de interés general.

En efecto, conforme a la nueva regulación se calificarán como aeropuertos de interés general los aeropuertos y helipuertos civiles en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, por la importancia de su tráfico, se integren en la red transeuropea de aeropuertos como componentes internacionales o comunitarios de la misma.

b) Aquellos cuya gestión conjunta resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado.

c) Que puedan incidir sustancialmente en la ordenación del tránsito aéreo, la estructura del espacio aéreo y el control del mismo.

d) Que sean de interés para la defensa nacional.

e) Que constituyan la parte civil de los aeródromos de utilización conjunta civil y militar.

Así, pues, son las peculiaridades circulatorias del tráfico que originen, su importancia en la red de transportes o su relación con las necesidades de la defensa nacional las que determinan ahora el interés general de la infraestructura aeroportuaria.

El alcance práctico de la nueva regulación es, ciertamente, limitado y parece referido únicamente a los nuevos aeropuertos, pues los aeropuertos de interés general actualmente explotados por AENA Aeropuertos S.A. o sus filiales conservarán su calificación (aunque puedan no merecerla aplicando estrictamente los criterios indicados).

En todo caso, en los aeropuertos genéricos que se creen o queden bajo la competencia autonómica el Estado continuará ejerciendo las funciones propias de su competencia (servicios aduaneros, de control de personas e identificación, de seguridad exterior e interior, de información meteorológica y de sanidad exterior) y, a tal efecto, dispondrá de los locales e instalaciones necesarias para ello de cuyos gastos de conservación y mantenimiento tendrá que hacerse cargo el aeropuerto.



Aeropuertos y helipuertos gestionados por “Aena Aeropuertos, S.A.”
(que seguirán siendo de interés general)

Aeropuerto de A Coruña.
Helipuerto de Algeciras.
Aeropuerto de Alicante.
Aeropuerto de Almería.
Aeropuerto de Asturias.
Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
Aeropuerto de Bilbao.
Aeropuerto de Burgos (Villafría).
Helipuerto de Ceuta.
Aeropuerto de Córdoba.
Aeropuertos de El Hierro.
Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén.
Aeropuerto de Fuerteventura.
Aeropuerto de Girona.
Aeropuerto de Gran Canaria (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Huesca-Pirineos.
Aeropuerto de Ibiza.
Aeropuerto de Jerez.
Aeropuerto de La Gomera.
Aeropuerto de La Palma.
Aeropuerto de Lanzarote (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.
Aeropuerto de Madrid-Barajas.
Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Melilla.
Aeropuerto de Menorca.
Aeropuerto de Palma Mallorca (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Pamplona.
Aeropuerto de Reus.
Aeropuerto de Sabadell.
Aeropuerto de San Sebastián.
Aeropuerto de Santander.
Aeropuerto de Santiago (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Sevilla.
Aeropuerto de Son Bonet.
Aeropuerto de Tenerife Norte (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Tenerife Sur.
Aeropuerto de Valencia (aeródromo utilización conjunta).
Aeropuerto de Vigo.
Aeropuerto de Vitoria.
Aeropuerto de Zaragoza (aeródromo utilización conjunta).