viernes, 12 de agosto de 2011

Armonización comunitaria de los títulos de controlador aéreo.

La Unión Europea regula las condiciones para la expedición de licencias y certificados de control aéreo.
El nuevo Reglamento UE/805/2011, de 10 de agosto, por el que se establecen normas detalladas para las licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo, da un nuevo paso en la consecución de los objetivos de la iniciativa Cielo Único Europeo y viene a desarrollar las previsiones del Reglamento CE/216/2008, de 20 de febrero, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea

La regulación, referida a la expedición, suspensión, revocación, renovación, revalidación y uso de licencias, habilitaciones, anotaciones, certificados médicos y certificados de formación afecta tanto a los controladores (y alumnos) de tránsito aéreo, como a las personas y organizaciones que intervienen en la formación, las pruebas, el reconocimiento médico o la evaluación médica de los controladores y tiene en cuenta las normas y recomendaciones de la OACI y Eurocontrol, correspondiendo a la AESA la verificación o evaluación del cumplimiento en los Estados miembros de la normativa.

La disposición exige también a los Estados miembros que los servicios de tránsito aéreo proporcionados por personal militar ofrezcan un nivel de seguridad equivalente al exigido para los servicios civiles. Y encomienda a la AESA la acreditación de los centros de formación de contradores ubicados fuera del territorio de los Estados miembros.

Con lo nueva regulación se implantará un sistema común de gestión de licencias para los controladores europeos que potenciará su libertad de circulación y movilidad y, con ello, la disponibilidad de este personal en los Estados miembros. Cada licencia llevará asociada una o más habilitaciones específicas para cada tipo de servicios que el controlador esté autorizado a prestar. Asimismo, las anotaciones incluidas en la licencia acreditan tanto las aptitudes específicas del controlador como la autorización otorgada para prestar servicios en un sector determinado o en un grupo de sectores.