El Gobierno regula por primera vez la operación de aeronaves no tripuladas o drones.
El desarrollo tecnológico y la reducción del coste de producción de este tipo de aeronaves (también denominadas RPAs [Remotely Piloted Aircaft] o UAVs [Unmanned Aerial Vehicle]) está abriendo paso a una nueva y pujante industria aeronáutica que promueve y facilita su cada vez más frecuente uso con fines civiles, resultando necesario controlar los riesgos que lleva inherentes para las operaciones aéreas y las personas y bienes subyacentes.
Así, la nueva disposición de rango legal (aprobada por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio), establece las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos o, en los términos de la normativa de la Unión Europea, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación. Estas condiciones, cuya aplicación tendrá carácter temporal, se completan con el régimen general de la aún vigente Ley de Navegación Aérea de 1960, que se modifica para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando la doble posibilidad de someter esta actividad a una comunicación previa o a una autorización, aunque el régimen específico de su operación se establecerá reglamentariamente (en tanto se aprueba este desarrollo reglamentario, queda garantizada la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 kg y aquellas de peso superior destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento) bajo el control de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.