El Gobierno regula la organización y funcionamiento de los nuevos órganos de participación territorial y social en la gestión y explotación de los aeropuertos.
Dentro del proceso de liberalización y privatización de los aeropuertos estatales de interés general, iniciado con la creación de la mercantil «Aena Aeropuertos, S.A.» acaba de recibir desarrollo reglamentario la organización y funcionamiento de los Comités y de las Comisiones de Coordinación Aeroportuaria.
Estos órganos —que pese a su equívoca denominación poco tienen que ver con la auténtica coordinación aeroportuaria (esto es, el reparto y asignación de slots o franjas horarias para el uso de los aeropuertos congestionados)— fueron creados por el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (modificado luego por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) con el fin de hacer partícipes de la gestión y explotación de los aeropuertos a las Administraciones autonómicas y locales y a las organizaciones económicas y sociales más representativas, siguiendo el modelo, en cierto modo, de las autoridades portuarias.

De acuerdo con la nueva disposición (el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria), antes del 21 de diciembre de 2013 Aena Aeropuertos deberá requerir a las Administraciones y organizaciones correspondientes al efecto de que designen a sus representantes en los Comités con el fin de proceder a la constitución de éstos.