El Ministerio de Fomento aprueba las nuevas servidumbres acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción contra la contaminación acústica del aeropuerto de Madrid-Barajas.
La ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas y la puesta en funcionamiento de sus nuevas pistas y configuraciones de aproximación y despegue suscitó no poca polémica por las protestas de los vecinos de las poblaciones circundantes afectados por el ruido de las aeronaves, poniéndose en evidencia la deficiente articulación entre la planificación urbanística y aeroportuaria, constatada también por algunos pronunciamientos jurisprudenciales. Los perjuicios padecidos por los vecinos, de índole tanto personal (salud) como patrimonial (disminución del valor de sus fincas), por otra parte, podían recibir en ciertos casos la consideración jurídica de daño indemnizable. Y también la propia operación aeroportuaria se veía perjudicada o afectada al tener que modificarse para reducir su impacto acústico sobre las poblaciones subyacentes al área de aproximación, minorándose también así la propia capacidad del aeropuerto y la rentabilidad económica y social de esta infraestructura. Por estos motivos, se consideró oportuno reordenar este conflicto de intereses (objetivo con el que se dictó la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea), tratando de ofrecer una solución de equilibrio entre los intereses de la economía nacional y los derechos de los propietarios de los bienes subyacentes, acorde con la Resolución A35/5 de la 35 Asamblea de la Organización Civil Internacional (OACI) y la normativa internacional y comunitaria.
Se modificó, pues, el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, reconociendo el derecho de los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes a ser resarcidos de los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de su deber de soportar la navegación aérea; obligando al Estado a garantizar que los residentes, trabajadores, propietarios, usuarios de servicios u ocupantes de los bienes subyacentes en las poblaciones circundantes se respeten los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa aplicable; imponiéndoles también el deber de soportar los niveles sonoros, sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales generados por la navegación aérea cuando se cumplan dichos objetivos; exigiendo la aprobación de planes de acción, que incluyan las correspondientes medidas correctoras, cuando se establezcan servidumbres acústicas que permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, los sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales asociados a aquéllos (planes de acción que deben incluir medidas compensatorias para los municipios en los que se superen los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones); y subordinando la potestad planificadora urbanística de municipios y comunidades autónomas a las servidumbres acústicas, los planes de acción, los planes directores y los planes o programas de expansión o ampliación aeroportuarios, con el fin de que no se generen nuevas situaciones de conflicto.
En cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, pues, el Ministerio de Fomento ha venido a dictar la Orden FOM/231/2011, de 13 de enero, por la que se aprueban las nuevas servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas.
La ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas y la puesta en funcionamiento de sus nuevas pistas y configuraciones de aproximación y despegue suscitó no poca polémica por las protestas de los vecinos de las poblaciones circundantes afectados por el ruido de las aeronaves, poniéndose en evidencia la deficiente articulación entre la planificación urbanística y aeroportuaria, constatada también por algunos pronunciamientos jurisprudenciales. Los perjuicios padecidos por los vecinos, de índole tanto personal (salud) como patrimonial (disminución del valor de sus fincas), por otra parte, podían recibir en ciertos casos la consideración jurídica de daño indemnizable. Y también la propia operación aeroportuaria se veía perjudicada o afectada al tener que modificarse para reducir su impacto acústico sobre las poblaciones subyacentes al área de aproximación, minorándose también así la propia capacidad del aeropuerto y la rentabilidad económica y social de esta infraestructura. Por estos motivos, se consideró oportuno reordenar este conflicto de intereses (objetivo con el que se dictó la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea), tratando de ofrecer una solución de equilibrio entre los intereses de la economía nacional y los derechos de los propietarios de los bienes subyacentes, acorde con la Resolución A35/5 de la 35 Asamblea de la Organización Civil Internacional (OACI) y la normativa internacional y comunitaria.
Se modificó, pues, el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, reconociendo el derecho de los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes a ser resarcidos de los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de su deber de soportar la navegación aérea; obligando al Estado a garantizar que los residentes, trabajadores, propietarios, usuarios de servicios u ocupantes de los bienes subyacentes en las poblaciones circundantes se respeten los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa aplicable; imponiéndoles también el deber de soportar los niveles sonoros, sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales generados por la navegación aérea cuando se cumplan dichos objetivos; exigiendo la aprobación de planes de acción, que incluyan las correspondientes medidas correctoras, cuando se establezcan servidumbres acústicas que permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, los sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales asociados a aquéllos (planes de acción que deben incluir medidas compensatorias para los municipios en los que se superen los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones); y subordinando la potestad planificadora urbanística de municipios y comunidades autónomas a las servidumbres acústicas, los planes de acción, los planes directores y los planes o programas de expansión o ampliación aeroportuarios, con el fin de que no se generen nuevas situaciones de conflicto.
En cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, pues, el Ministerio de Fomento ha venido a dictar la Orden FOM/231/2011, de 13 de enero, por la que se aprueban las nuevas servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas.