El régimen de comercio de derechos de emisión será aplicable a las operadoras de aeronaves, según se desprende del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La ley, proyectada para trasponer la Directiva 2008/191/CE, de 19 de noviembre (que contempla la inclusión de la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a partir de 2012) y la Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril (que acomete una revisión en profundidad del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión, que será de aplicación a partir de 2013), incorporará reglas específicas para la implantación de dicho comercio en el sector de la aviación.
A diferencia de las emisiones derivadas de instalaciones fijas, bajo la competencia ejecutiva de las Comunidades Autónomas, las emisiones de la aviación quedarán bajo la competencia del Estado, por el carácter extraterritorial y deslocalizado de las actividades objeto de gestión y por ser la navegación y el transporte aéreo materias de competencia estatal.