La Comisión Europea acaba de actualizar el inventario de rutas o servicios de transporte aéreo sometidos a obligaciones de servicio público.
Aunque en la Unión Europea impera la libertad de transporte aéreo (las compañías comunitarias pueden libremente prestar servicios de transporte aéreo entre aeropuertos comunitarios), los Estados pueden imponer obligaciones de servicio público para la prestación de servicios regulares en determinados trayectos (enlaces con aeropuertos de regiones periféricas o en desarrollo, rutas con baja densidad de tráfico pero esenciales para el desarrollo económico y social de ciertas regiones). Dichas obligaciones pueden exigir que las compañías garanticen un mínimo de frecuencias o continuidad, una banda de precios o una mínima capacidad (plazas o carga), que por su mero interés comercial no asumirían, para prestar servicios de transporte en una determinada ruta. A cambio, las compañías pueden recibir una compensación en forma de ayuda o, incluso, la adjudicación en exclusiva de los servicios aéreos previa licitación pública.
La imposición de estas obligaciones de servicio público se regula actualmente por el Reglamento 1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios áereos en la Comunidad (arts. 16, 17 y 18), exigiendo que el proceso de establecimiento de las obligaciones y de licitación y adjudicación, en su caso, de los servicios aéreos se realice, mediante los anuncios oportunos, con transparencia y respeto del principio de publicidad. Y a este mismo principio obedece la periódica actualización y publicación por la Comisión Europea del inventario de rutas o trayectos de transporte aéreo bajo obligaciones de servicio público (para descargar el inventario completo, pulse aquí).
En España se han declarado obligaciones de servicio público en las ruta Almería-Sevilla y en trayectos interinsulares de Canarias y Baleares.