Austria impuso una sanción al señor Neukirchinger, titular de una licencia de explotación de actividades de transporte aéreo comercial de pasajeros y de carga mediante globos expedida por Alemania, por haber realizado vuelos sobre territorio austriaco sin licencia. El señor Neukirchinger recurrió dicha dsanción alegando que la libre circulación permite a un operador de vuelos aéreos, titular de una licencia en Alemania, ejercer su actividad en Austria.
En Sentencia de 25 de enero de 2011, el Tribunal considera que un Estado no puede exigir que alguien obtenga licencia de transporte aéreo en globo cuando ya es titular de esa licencia en otro Estado y las condiciones para la obtención de dichas licencias son sustancialmente las mismas, salvo la referida al establecimiento o domicilio del transportista. Entiende el Tribunal que cabe imponer condiciones o restricciones al ejercicio de una actividad para la tutela de legítimos objetivos, como lo son la protección de la vida o la salud de las personas o la seguridad de la navegación aérea, pero si las condiciones de obtención de la licencia en un Estado ya garantizan dicha protección y son sustancialmente las mismas que las que exige el otro Estado, éste no puede impedir el ejercicio de esa actividad exigiéndole (o denegándole) una licencia para cuya obtención se requiera tener domicilio o establecimiento en él, pues, en tal caso, el ejercicio de de la actividad queda materialmente supeditado al cumplimiento de una condición que encierra, en realidad, una discriminación basada en la nacionalidad del transportista y, por tanto, una vulneración de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea (antiguo art. 12 del Tratado de la Comunidad Europea).
Dicho artículo, concluye la Sentencia, impide que una normativa de un Estado miembro, para la organización de vuelos en globo en dicho Estado miembro y bajo pena de sanciones administrativas en caso de incumplimiento de dicha normativa, (i) exija que una persona residente o establecida en otro Estado miembro, titular en ese segundo Estado miembro de una licencia para la organización de vuelos comerciales en globo, disponga de residencia o sede social en el primer Estado miembro y (ii) obligue a esa misma persona a obtener una nueva licencia sin tener debidamente en cuenta que los requisitos para la concesión son, en esencia, los mismos que para la licencia que ya le fue expedida en el segundo Estado miembro.