jueves, 2 de diciembre de 2010

Nuevo bloque funcional en el espacio aeronáutico europeo.

Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza han firmado un acuerdo para integrar en un bloque funcional común su espacio aeronáutico superior.

La integración funcional de los espacios aeronáuticos de los Estados miembros (de su espacio aéronáutico superior, esto es, el situado por encima del nivel de vuelo 285) es una de las acciones previstas en la la iniciativa comunitaria Cielo Único Europeo (One Single Sky) para reducir la tradicional fragmentación nacional del espacio aeronáutico europeo y facilitar y hacer más eficiente el control del tránsito áereo, con las consecuentes ventajas en el orden de la seguridad, coste e impacto ambiental de los vuelos.

Con el acuerdo firmado hoy son ya tres los bloques funcionales comunes creados (FAB, Functional Airspace Block), pues anteriormente integraron sus espacios Reino Unido e Irlanda y Dinamarca y Suecia.

Acuerdos similares se irán firmando entre otros Estados miembros con la misma finalidad (España y Portugal revisaron la última semana de noviembre la gestión de su espacio aeronáutico al efecto de crear también su propio FAB) para reorganizar el espacio aeronáutico superior europeo conforme lo previso en el Reglamento CE/551/2004, de 10 de marzo, sobre organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo. Esta disposición, vinculada al Reglamento CE/549/2004, de 10 de marzo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, prevé también la creación y reconocimiento ante la OACI de una única región superior de información de vuelo (EUIR), siendo estas actuaciones arquitecturales el presupuesto necesario para la reordenación comunitaria de los servicios de navegación aérea contemplada en el Reglamento CE/550/2004, de 10 de marzo, sobre prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.

La fecha límite para la consecución del espacio aeronáutico europeo es el 4 de diciembre de 2012.
Estos acuerdos definen compromisos entre los Estados mienbros de orden técnico (armonización de sistemas técnicos, despliegue de infraestructura de comunicaciones, navegación y vigilancia), funcional (coordinación en la prestación de servicios de información aeronáutica y meteorológica), laboral (condiciones del personal de los proveedores de servicios de navegación aérea) y administrativo (intercambio de información, consulta y coordinación para la prestación transfronteriza de servicios).