El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden FOM/3376/2009, de 26 de noviembre, actualizando las normas sobre condiciones para el ejercicio de las funciones de piloto de aviación civil.
Las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles se regulan en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, mediante el que se incorporaron al Derecho español las normas JAR FCL elaboradas y acordadas por las JAA (Autoridades Aeronáuticas Conjuntas).
Desarrollada por Orden de 21 de marzo de 2000, dicha disposición fue recientemene modificada mediante Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo, para introducir un nuevo requisito de competencia lingüística en inglés o castellano para los pilotos de avión y helicóptero y un nuevo tipo de licencia de piloto de avión (la licencia de piloto con tripulación múltiple). Ambas novedades traen causa de la revisión (10ª edición) del Anexo I de la OACI.
El requisito de competencia lingüística exige a los aspirantes o titulares de una licencia de piloto que deban usar radiofonía a bordo de una aeronave, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, que será el de la estación terrestre –en España, el castellano- o el inglés. La regulación concreta del sistema de evaluación del nivel de competencia lingüística de los aspirantes o titulares de licencias está pendiente de regulación, aunque no debería demorarse mucho una vez introducido dicho requisito.
La licencia de piloto de avión con tripulación múltiple es una licencia que permite a su titular ejercer todas las atribuciones de las licencias de piloto privado y de piloto comercial, siempre que se cumplan los requisitos inherentes a ambas licencias, así como actuar como copiloto en un avión que ha de ser operado con un copiloto y ejercer las atribuciones de una habilitación de vuelo instrumental (avión), en aviones operados con un copiloto y en aviones para un solo piloto.